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Intereses de Mora “En caso de que usted efectúe el pago después de la fecha límite, el operador de información le liquidará los intereses de mora a la tasa establecida.” Tasa Vigente entre Enero y Marzo de 2010 Interés Remuneratorio y de Mora En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999 y en concordancia con lo señalado en los artículos 2 y 3 del Decreto 519 de 2007, modificado por los Decretos 919 de 2008, 3819 de 2008, 1098 de 2009 y 3750 de 2009, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 33.93% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y el 24.21% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. Efectos de La Certificación En los demás casos, en los que se paguen intereses de plazo o de mora, así como en los eventos en que los intereses se encuentren definidos en la ley o el contrato en función del interés bancario corriente, tales como los intereses de mora por concepto de tributos, obligaciones parafiscales u obligaciones mercantiles de carácter dinerario diferentes de las provenientes de las operaciones activas de crédito y demás operaciones arriba mencionadas, únicamente deberá tenerse en cuenta el interés bancario corriente certificado para el crédito de consumo y ordinario, atendiendo lo previsto en el inciso 2 del artículo 3 del mencionado Decreto 519 de 2007. En estos eventos la tasa certificada para dicha modalidad deberá tenerse en cuenta para establecer el correspondiente límite de usura. Tasa Anual Efectiva 24.21% |
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