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CIRCULAR CONJUNTA 0117 PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIOS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y LOCALES DE SALUD DE: MINISTRA DE SALUD Y SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD ASUNTO: PROCEDIMIENTOS EXCEPCIONALES PARA LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO, EN CASO DE REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO -ARS-, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD A LOS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS DE LAS ARS REVOCADAS. Para garantizar la cobertura en salud, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS- en su sesión del pasado 1° de junio, aprobó procedimientos excepcionales para la afiliación al régimen subsidiado, en caso de revocatoria de la autorización a las Administradoras del Régimen Subsidiado –ARS-. El CNSSS determinó que a los afiliados al régimen subsidiado que queden sin afiliación, como consecuencia de la revocatoria de autorización de las ARS, las Entidades Territoriales les garantizarán la continuidad en el aseguramiento al régimen, de conformidad con uno de los siguientes procedimientos, a elección de los alcaldes: PRIMER PROCEDIMIENTO
Para el pago de las UPC-S de estos afiliados por parte de las Entidades Territoriales, la ARS deberá demostrar que ha informado mediante listados, a la red prestadora, que esa nueva población se encuentra asegurada y está incluida en los contratos suscritos con las IPS para garantizar su acceso a los servicios de salud. SEGUNDO PROCEDIMIENTO
Para los afiliados de las comunidades indígenas, la movilización estará sujeta a lo establecido en el parágrafo del artículo 13 del Acuerdo 77 del CNSSS. Si en un municipio existiere una sola ARS y le fuere revocada la autorización, la Entidad Territorial deberá garantizar a los afiliados a dicha ARS y a sus beneficiarios, la prestación de servicios de salud en los términos del POS-S, con cargo a los recursos para subsidios a la demanda. Tales servicios podrán contratarse directamente con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS-, entre tanto se realiza el trámite de convocatoria para contratar con otras ARS, en los términos del capítulo III del Decreto 2357 de 1995. En resumen, si no queda ARS en un municipio por revocatoria de las que había, el municipio puede contratar directamente con los hospitales, mientras aparece una ARS en su territorio. Si después de la revocatoria quedan ARS con que contratar, el municipio debe optar por uno de los dos procedimientos descritos y si decidiere hacer mercadeo, durante el período en que lo haga, deberá atender a los afiliados que demanden servicios de salud y aún no estén en una nueva ARS, con recursos de oferta. En todo caso a ningún beneficiario o afiliado al régimen subsidiado podrá negársele la prestación de los servicios de salud requeridos, por el hecho del desaparecimiento o liquidación de la ARS a la cual estaba afiliado. Los municipios deberán informar a la Superintendencia Nacional de Salud, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento de los contratos, los resultados de los procedimientos aquí señalados. El mencionado Acuerdo rige por tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Original firmado por: SARA ORDOÑEZ NORIEGA INÉS GÓMEZ DE VARGAS |
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