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CIRCULAR EXTERNA 005
(Marzo 7)

Información afiliados vigentes, aportantes recaudo de cotizaciones del Régimen Contributivo.

A los señores: Representantes Legales, Miembros de Juntas Directivas y Consejos de Administración y Revisores Fiscales de las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar

Asunto: Información afiliados vigentes, aportantes recaudo de cotizaciones del Régimen Contributivo.

Apreciados señores:

Dada la facultad que tiene la Superintendencia Nacional de Salud en el Decreto 1259 de 1994 y demás normas concordantes, con el objeto de verificar la cuantía de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la oportunidad en su traslado a las subcuentas del Fondo de Solidaridad y Garantía, este despacho imparte las siguientes instrucciones:

I. Responsables de la rendición de la información ante la Superintendencia Nacional de Salud

Las entidades Promotoras de Salud; y demás Entidades obligadas a Compensar, deben reportar a la Superintendencia Nacional de Salud la información sobre afiliación y recaudo de cotizaciones del régimen contributivo en la siguiente forma:
  • Afiliados vigentes y aportantes del régimen contributivo
    La información solicitada corresponde a la copia de los archivos:¿Maestro de contributivo afiliados¿ e ¿información de aportantes¿ de acuerdo con la estructura establecida por el Ministerio de Salud en la Resolución 890 de 2002, y las demás normas que al respecto se expidan.

    El envío de los archivos maestros debe estar actualizado incluyendo las novedades reportadas en virtud de la normatividad vigente. Esto quiere decir que el reporte a esta Superintendencia será siempre un archivo maestro actualizado.

    Previo a la remisión del archivo maestro, las entidades deberán validar la estructura del mismo y de la información reportada de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Resolución 890 de 2002 y demás normas que la modifiquen, conservando copia íntegra en medio magnético la cual podrá ser verificada en cualquier momento por esta Superintendencia.
  • Información de recaudo de cotizaciones
    La información solicitada corresponde al registro del recaudo de cotizaciones que cada una de las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar realiza por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía por virtud del artículo 205 de la Ley 100 de 1993, la cual debe ser reportada de acuerdo con las siguientes definiciones técnicas para el diligenciamento del archivo plano:
    1. Generales
      Archivo plano tipo Ascii delimitado por comas. Medio magnético CD solo escritura. Ej:

      ¿EPS000¿, ¿072002¿, ¿012002¿, CC¿, ¿52413282¿, ARCE¿ ¿Hernández¿, ¿Carolynna¿, ""22/06/19 76, ¿F¿, ¿03¿, 633550,76026,0, ¿CC¿, ¿52413282¿, 30, 30
    2. Nombre del archivo
      El nombre del archivo a enviar debe tener la siguiente estructura:
      • Nombre R Código EPS o EAS Año (aa) Mes (mm) . TXT
      • Posición 1-1 2-7 8-9 10-11 12 13-15
        Ej: Reporte de recaudos del mes de febrero de 2003 correspondiente a Colombia EPS (Código EPS000).
        REPS0000302.TXT
    3. Estructura del archivo
      Campo
      Dato
      Descripción
      Tamaño
      Valor permitido
      Código EPS-EAS Código de la EPS-EAS definido por la SNS
      6
      Asignado por la SNS
      Período causado Formato mmaaaa mes del año al cual corresponde el aporte recaudado
      6
      No puede ser blanco ni nulo
      Fecha de presentación   Día, mes y año en el que se presentó la DGYC
      10
      DD/MM/AAAA
      Tipo de identificación   Tipo de Identificación del cotizante
      2
      • CC Cédula de ciudadanía del cotizante
      • CE Cédula de Extranjería
      • PA Pasaporte
      • TI Tarjeta de Identidad
      • RC Registro Civil
      • NU No. Unico Identificación
      • SI Sin Identificación
      Número de identificación   Número de identificación del Cotizante
      16
      • Solo dígitos (0-9) del Cotizante
      • No se aceptan valores nulos o ceros
      Primer apellido del Cotizante   Primer apellido del Cotizante
      20
      • Alfabético
      • No se aceptan vacíos
      Segundo apellido del Cotizante   Segundo apellido del Cotizante
      20
      • Alfabético
      Primer nombre del Cotizante   Primer nombre del Cotizante
      20
      • Alfabético
      • No se aceptan vacíos
      Segundo nombre del Cotizante   Segundo nombre del Cotizante
      20
      • Alfabético
      Fecha de Nacimiento   Fecha de Nacimiento del Cotizante
      10
      • DD/MM/AAAA del Cotizante
      Sexo del cotizante   Sexo del cotizante
      1
      • M Masculino
      • F Femenino
      Tipo de cotizante   Tipo de cotizante
      2
      • 01 Dependiente
      • 02 Empleada doméstica
      • 03 independiente
      • 04 Madre comunitaria con cobertura familiar
      • 05 Madre comunitaria sin cobertura familiar
      • 10 Pensionado
      • 11 Pensionado por sustitución
      IBC   Valor IBC declarado
      10
      • Solo dígitos (0-9) en la autoliquidación
      • No se aceptan valores nulos o ceros
      Valor Cotización   Valor cotización registrada y recaudada en la autoliquidación
      10
      • Solo dígitos (0-9)
      • No se aceptan valores nulos o ceros
      Valores Adicionales   Valor recaudado por afiliados adicionales
      10
      • Valor numérico
      Tipo de identificación    
      2
      • CC Cédula de ciudadanía
      • Aportante o Empleador del aportante o empleador CE Cédula de Extranjería
      • PA Pasaporte
      • TI Tarjeta de Identidad
      • NI No. de Identificación Tributaria
      • NU No. Unico de Identificación
      • El mismo cotizante si es independiente
      No. Identificación del aportante   No. de identificación
      16
      • Solo dígitos (0-9)
      • o empleador del aportante o empleador No se aceptan valores nulos o ceros
      Días cotizados declarados   Días cotizados declarados
      2
      • Dígitos de 1-30 en la autoliquidación
      Días compensados   Días que se compensaron
      2
      • Dígitos de 1-30
      Fecha de recaudo   Fecha de pago de la autoliquidación
      10
      • DD/MM/AAAA
      Número de planilla de autoliquidación   Número de planilla de autoliquidación
      10
      • Dígitos
      Código del Banco   Código del Banco del Sistema financiero donde se consigna la autoliquidación
      5
      • Dígitos
      Número de la cuenta   Número de la cuenta donde se consigna la autoliquidación
      15
      • Dígitos
    1. Información adicional
      • En caso de presentarse cotizantes cuyos recaudos se apliquen a más de un período causado, debe reportarse por cada período un registro indicando el detalle de dicho recaudo.
      • En caso de no identificarse la fecha de presentación de la Declaración de Giro y Compensación, este campo debe aparecer como ¿000000¿ para cada uno de los cotizantes a los cuales se les haya hecho el recaudo, llenando los demás campos como se definen en el anexo. Se precisa que se registrarán entre otros los recaudos por cotizantes cuyo empleador son los hospitales públicos, los recaudos anticipados de independientes y todo recurso que se recaude el cual se encuentre identificado pero que no se haya compensado y que por lo tanto no se puede identificar la fecha de presentación de la DGYC.
      • Para los casos en donde se tengan recaudos con identificación incompleta, debe aparecer el valor recaudado en el campo valor cotización, llenando los campos de Fecha de presentación de la DGYC con ¿0000000000¿, tipo de identificación con ¿SI¿ y número de identificación del cotizante con ¿9999999999999999¿ (16 veces ¿9¿). Los campos 5 al 12 se dejan vacío, por lo que para estos no aplican las restricciones. Los demás se diligencian como se definen en la estructura del archivo.
      • Para los campos cuyos datos sean de tipo carácter, no deben aparecer con espacios en blanco al inicio de la cadena.
      • Se pueden realizar recaudos sobre períodos futuros siempre y cuando estos no sean posteriores al mes de enero del año siguiente y el tipo de cotizante sea independiente.
      • Para efectos de validar la información del anexo técnico ¿R¿, se definieron los siguientes códigos de error:
        1. Código de la Entidad diferente al presentado.
        2. Tamaño del campo período causado inconsistente.
        3. Fecha de presentación de la DGYC inválida.
        4. Fecha de presentación de la DGYC posterior a período reportado.
        5. Tipo de Identificación de cotizante inválido.
        6. Número de Identificación de cotizante inválido.
        7. Campo de Primer Apellido del Cotizante vacío.
        8. Campo de Primer Nombre del Cotizante vacío.
        9. Fecha de Nacimiento vacía.
        10. Fecha de Nacimiento superior al Período Compensado.
        11. Tipo de Sexo inválido.
        12. Tipo de Cotizante inválido.
        13. IBC menor o igual a cero.
        14. Valor Cotización menor o igual a cero.
        15. Valor Adicional menor a cero.
        16. Tipo de Identificación de aportante inválido.
        17. Número de Identificación de aportante inválido.
        18. Número de días cotizados fuera de rango válido.
        19. Número de días compensados fuera del rango válido.

II. Periodicidad

La información debe ser enviada mensualmente con corte al último día del mes inmediatamente anterior y radicarla en la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al corte de la información.

El primer envío de los archivos planos en la nueva estructura, será con corte al 28 de febrero de 2003 y deberá ser radicado antes del 31 de marzo de 2003. Los reportes posteriores como se indica en el párrafo anterior.

III. Cumplimiento de instrucciones y veracidad de la información suministrada

Dada la importancia de la información requerida, es necesario precisar que la oportunidad, exactitud y confiabilidad de la misma, es de exclusiva responsabilidad de la entidad reportante.

La información aportada por las entidades se considera oficial, razón por la cual la remisión debe firmarla el representante legal y certificarla el Revisor Fiscal de la entidad.

IV.Sanciones

El incumplimiento a las instrucciones emitidas en la presente Circular dará lugar al ejercicio de las facultades sancionatorias consagradas en la Ley 100 de 1993, en el numeral 23 del artículo 5° del Decreto 1259 de 1994 y demás normas vigentes, sin perjuicio de las acciones que emprendan los demás organismos de control.

V. Vigencia

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deja sin vigencia los requerimientos de información sobre afiliados vigentes y recaudo, realizados mediante los oficios radicados NURC 8002‑2‑53072 de 2000 y 8002‑2‑80966 de 2001 y la Circular Externa 04 de 2003.

Marzo 7 de 2003.

Cordialmente,

La Superintendente Nacional de Salud,
Lucía Villate París