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CIRCULAR EXTERNA 005
(Marzo 7)
Información afiliados vigentes, aportantes recaudo de cotizaciones del Régimen Contributivo.
A los señores: Representantes Legales, Miembros de Juntas Directivas y Consejos de Administración y Revisores Fiscales de las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar
Asunto: Información afiliados vigentes, aportantes recaudo de cotizaciones del Régimen Contributivo.
Apreciados señores:
Dada la facultad que tiene la Superintendencia Nacional de Salud en el Decreto 1259 de 1994 y demás normas concordantes, con el objeto de verificar la cuantía de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la oportunidad en su traslado a las subcuentas del Fondo de Solidaridad y Garantía, este despacho imparte las siguientes instrucciones:
I. Responsables de la rendición de la información ante la Superintendencia Nacional de Salud
Las entidades Promotoras de Salud; y demás Entidades obligadas a Compensar, deben reportar a la Superintendencia Nacional de Salud la información sobre afiliación y recaudo de cotizaciones del régimen contributivo en la siguiente forma:
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Afiliados vigentes y aportantes del régimen contributivo
La información solicitada corresponde a la copia de los archivos:¿Maestro de contributivo afiliados¿ e ¿información de aportantes¿ de acuerdo con la estructura establecida por el Ministerio de Salud en la Resolución 890 de 2002, y las demás normas que al respecto se expidan.
El envío de los archivos maestros debe estar actualizado incluyendo las novedades reportadas en virtud de la normatividad vigente. Esto quiere decir que el reporte a esta Superintendencia será siempre un archivo maestro actualizado.
Previo a la remisión del archivo maestro, las entidades deberán validar la estructura del mismo y de la información reportada de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Resolución 890 de 2002 y demás normas que la modifiquen, conservando copia íntegra en medio magnético la cual podrá ser verificada en cualquier momento por esta Superintendencia.
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Información de recaudo de cotizaciones
La información solicitada corresponde al registro del recaudo de cotizaciones que cada una de las EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar realiza por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía por virtud del artículo 205 de la Ley 100 de 1993, la cual debe ser reportada de acuerdo con las siguientes definiciones técnicas para el diligenciamento del archivo plano:
- Generales
Archivo plano tipo Ascii delimitado por comas. Medio magnético CD solo escritura. Ej:
¿EPS000¿, ¿072002¿, ¿012002¿, CC¿, ¿52413282¿, ARCE¿ ¿Hernández¿, ¿Carolynna¿, ""22/06/19 76, ¿F¿, ¿03¿, 633550,76026,0, ¿CC¿, ¿52413282¿, 30, 30
- Nombre del archivo
El nombre del archivo a enviar debe tener la siguiente estructura:
- Nombre R Código EPS o EAS Año (aa) Mes (mm) . TXT
- Posición 1-1 2-7 8-9 10-11 12 13-15
Ej: Reporte de recaudos del mes de febrero de 2003 correspondiente a Colombia EPS (Código EPS000).
REPS0000302.TXT
- Estructura del archivo
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Campo
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Dato
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Descripción
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Tamaño
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Valor permitido
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| Código |
EPS-EAS |
Código de la EPS-EAS definido por la SNS |
6
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Asignado por la SNS |
| Período causado |
Formato mmaaaa |
mes del año al cual corresponde el aporte recaudado |
6
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No puede ser blanco ni nulo |
| Fecha de presentación |
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Día, mes y año en el que se presentó la DGYC |
10
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DD/MM/AAAA |
| Tipo de identificación |
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Tipo de Identificación del cotizante |
2
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- CC Cédula de ciudadanía del cotizante
- CE Cédula de Extranjería
- PA Pasaporte
- TI Tarjeta de Identidad
- RC Registro Civil
- NU No. Unico Identificación
- SI Sin Identificación
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| Número de identificación |
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Número de identificación del Cotizante |
16
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- Solo dígitos (0-9) del Cotizante
- No se aceptan valores nulos o ceros
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| Primer apellido del Cotizante |
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Primer apellido del Cotizante |
20
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- Alfabético
- No se aceptan vacíos
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| Segundo apellido del Cotizante |
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Segundo apellido del Cotizante |
20
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| Primer nombre del Cotizante |
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Primer nombre del Cotizante |
20
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- Alfabético
- No se aceptan vacíos
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| Segundo nombre del Cotizante |
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Segundo nombre del Cotizante |
20
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| Fecha de Nacimiento |
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Fecha de Nacimiento del Cotizante |
10
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| Sexo del cotizante |
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Sexo del cotizante |
1
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| Tipo de cotizante |
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Tipo de cotizante |
2
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- 01 Dependiente
- 02 Empleada doméstica
- 03 independiente
- 04 Madre comunitaria con cobertura familiar
- 05 Madre comunitaria sin cobertura familiar
- 10 Pensionado
- 11 Pensionado por sustitución
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| IBC |
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Valor IBC declarado |
10
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- Solo dígitos (0-9) en la autoliquidación
- No se aceptan valores nulos o ceros
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| Valor Cotización |
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Valor cotización registrada y recaudada en la autoliquidación |
10
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- Solo dígitos (0-9)
- No se aceptan valores nulos o ceros
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| Valores Adicionales |
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Valor recaudado por afiliados adicionales |
10
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| Tipo de identificación |
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2
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- CC Cédula de ciudadanía
- Aportante o Empleador del aportante o empleador CE Cédula de Extranjería
- PA Pasaporte
- TI Tarjeta de Identidad
- NI No. de Identificación Tributaria
- NU No. Unico de Identificación
- El mismo cotizante si es independiente
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| No. Identificación del aportante |
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No. de identificación |
16
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- Solo dígitos (0-9)
- o empleador del aportante o empleador No se aceptan valores nulos o ceros
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| Días cotizados declarados |
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Días cotizados declarados |
2
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- Dígitos de 1-30 en la autoliquidación
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| Días compensados |
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Días que se compensaron |
2
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| Fecha de recaudo |
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Fecha de pago de la autoliquidación |
10
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| Número de planilla de autoliquidación |
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Número de planilla de autoliquidación |
10
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| Código del Banco |
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Código del Banco del Sistema financiero donde se consigna la autoliquidación |
5
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| Número de la cuenta |
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Número de la cuenta donde se consigna la autoliquidación |
15
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- Información adicional
- En caso de presentarse cotizantes cuyos recaudos se apliquen a más de un período causado, debe reportarse por cada período un registro indicando el detalle de dicho recaudo.
- En caso de no identificarse la fecha de presentación de la Declaración de Giro y Compensación, este campo debe aparecer como ¿000000¿ para cada uno de los cotizantes a los cuales se les haya hecho el recaudo, llenando los demás campos como se definen en el anexo. Se precisa que se registrarán entre otros los recaudos por cotizantes cuyo empleador son los hospitales públicos, los recaudos anticipados de independientes y todo recurso que se recaude el cual se encuentre identificado pero que no se haya compensado y que por lo tanto no se puede identificar la fecha de presentación de la DGYC.
- Para los casos en donde se tengan recaudos con identificación incompleta, debe aparecer el valor recaudado en el campo valor cotización, llenando los campos de Fecha de presentación de la DGYC con ¿0000000000¿, tipo de identificación con ¿SI¿ y número de identificación del cotizante con ¿9999999999999999¿ (16 veces ¿9¿). Los campos 5 al 12 se dejan vacío, por lo que para estos no aplican las restricciones. Los demás se diligencian como se definen en la estructura del archivo.
- Para los campos cuyos datos sean de tipo carácter, no deben aparecer con espacios en blanco al inicio de la cadena.
- Se pueden realizar recaudos sobre períodos futuros siempre y cuando estos no sean posteriores al mes de enero del año siguiente y el tipo de cotizante sea independiente.
- Para efectos de validar la información del anexo técnico ¿R¿, se definieron los siguientes códigos de error:
- Código de la Entidad diferente al presentado.
- Tamaño del campo período causado inconsistente.
- Fecha de presentación de la DGYC inválida.
- Fecha de presentación de la DGYC posterior a período reportado.
- Tipo de Identificación de cotizante inválido.
- Número de Identificación de cotizante inválido.
- Campo de Primer Apellido del Cotizante vacío.
- Campo de Primer Nombre del Cotizante vacío.
- Fecha de Nacimiento vacía.
- Fecha de Nacimiento superior al Período Compensado.
- Tipo de Sexo inválido.
- Tipo de Cotizante inválido.
- IBC menor o igual a cero.
- Valor Cotización menor o igual a cero.
- Valor Adicional menor a cero.
- Tipo de Identificación de aportante inválido.
- Número de Identificación de aportante inválido.
- Número de días cotizados fuera de rango válido.
- Número de días compensados fuera del rango válido.
II. Periodicidad
La información debe ser enviada mensualmente con corte al último día del mes inmediatamente anterior y radicarla en la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al corte de la información.
El primer envío de los archivos planos en la nueva estructura, será con corte al 28 de febrero de 2003 y deberá ser radicado antes del 31 de marzo de 2003. Los reportes posteriores como se indica en el párrafo anterior.
III. Cumplimiento de instrucciones y veracidad de la información suministrada
Dada la importancia de la información requerida, es necesario precisar que la oportunidad, exactitud y confiabilidad de la misma, es de exclusiva responsabilidad de la entidad reportante.
La información aportada por las entidades se considera oficial, razón por la cual la remisión debe firmarla el representante legal y certificarla el Revisor Fiscal de la entidad.
IV.Sanciones
El incumplimiento a las instrucciones emitidas en la presente Circular dará lugar al ejercicio de las facultades sancionatorias consagradas en la Ley 100 de 1993, en el numeral 23 del artículo 5° del Decreto 1259 de 1994 y demás normas vigentes, sin perjuicio de las acciones que emprendan los demás organismos de control.
V. Vigencia
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deja sin vigencia los requerimientos de información sobre afiliados vigentes y recaudo, realizados mediante los oficios radicados NURC 8002‑2‑53072 de 2000 y 8002‑2‑80966 de 2001 y la Circular Externa 04 de 2003.
Marzo 7 de 2003.
Cordialmente,
La Superintendente Nacional de Salud,
Lucía Villate París |