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1. ¿Cuando tiene efecto la afiliación de un trabajador nuevo en el sistema? La cobertura para los trabajadores dependientes será, durante los primeros treinta (30) días después de la afiliación, únicamente en la atención inicial de urgencias vitales. (Dec. 047 de 2000 Art. 10 y 41.) El trabajador independiente una vez inscrito y cancelada su primera cotización, tendrá derecho a recibir conjuntamente con su familia de manera inmediata, la totalidad de los beneficios contemplados en el plan obligatorio de salud. (Decreto 806 de 1998 – Inciso 2 del Art. 74.) 2. ¿Cuando tiene efecto la afiliación de un trabajador dependiente que solicita traslado de EPS? La afiliación tendrá efecto el Primer día del mes subsiguiente a la fecha de solicitud del traslado. (Decreto 047 19 Enero de 2000, Art. 16 y Ley 1122 de 9 Enero de 2007) 3. ¿Cuál es el tiempo de permanencia en la EPS para poder realizar un traslado? A partir de la solicitud de movilidad se contaran 12 meses de permanencia anteriores a la fecha de la solicitud (mes anterior inclusive) sin perdida de antigüedad. (Ley 1122 de enero de 2007 Art. 25 Par. 1) Cuando se efectúe una solicitud por un grupo familiar que tenga al menos un miembro (Cotizante o beneficiario) con menos de 12 meses de permanencia en la EPS, no se autoriza, salvo el caso del recién nacido. 4. ¿Cuáles son las causales por las cuales se niega un traslado? - No cumple con el tiempo mínimo de permanencia en esta EPS. 5. ¿Cómo sé que un traslado de EPS ha sido aprobado? Famisanar verifica mediante el SIAM. Es importante que la empresa este en contacto permanente con la EPS a la cual solicita el traslado para cerciorarse de la respuesta. Para iniciar el proceso del traslado, la entidad que recibe toda nueva afiliación debe reportar a la anterior en un término máximo de 5 días hábiles a partir de la fecha de radicación; a su vez, la anterior EPS dispone de 8 días hábiles para generar respuesta a la solicitud realizada (Art. 32 Decreto 1703 de 2002) 6. ¿Qué hago si realizo el pago equivocadamente a otra EPS? Cuando se hace un pago por error en otra EPS, el empleador debe enviar una comunicación escrita a dicha EPS dejando conocer tal situación. Esta comunicación radicada la debe llevar a la EPS donde fue omitido dicho pago para activar al trabajador. Después de efectuar esta solicitud, la empresa deberá realizar al mes siguiente el pago a la EPS correspondiente. Nunca deben hacer el pago mientras la otra EPS lo devuelve porque si se compensa duplicarán al afiliado en el sistema. 7. ¿Qué es un proceso de movilidad especial? Se entiende por movilidad especial aquella situación que se debe tener en cuenta para autorizar o no autorizar un proceso de movilidad cuando el afiliado no cumple con las condiciones de ley para realizarlo por proceso normal. Si el afiliado requiere trasladarse a otra EPS, bien sea por unificación de grupo familiar, cobertura geográfica o por inconformidad con el servicio, deberá solicitarlo por escrito a la Dirección de Afiliaciones, justificando y soportando la causal expuesta en la comunicación, si lo que expone es mal servicio, estará sujeto a comprobación del mismo por parte del área de Garantía y Calidad, en todo caso simultáneo a la comunicación, deberá radicar solicitud de afiliación en la EPS que elija, ya que el proceso de movilidad se realiza internamente entre EPS. 8. ¿Cómo se hacen los aportes de un pensionado o de un beneficiario del régimen de excepción que entra a trabajar a una empresa que aporta al régimen contributivo? Los aportes en salud se deberán efectuar al FOSYGA, en los formularios que para tal fin están dispuestos (www.fosyga.gov.co). La atención en salud será a cargo del régimen de excepción. 9. ¿Qué pasa con los afiliados cuando existe una sustitución patronal? La empresa deberá diligenciar ante Famisanar el formato de novedades de aportantes (RUA). Famisanar ingresa esta información y al ejecutar el proceso el sistema verifica todos los afiliados registrados con empleo activo en la empresa anterior, les crea el vínculo laboral a partir de la fecha ingresada como de inicio y los retira del vínculo anterior con la fecha reportada como final. 10. ¿Por cuánto tiempo se guarda el cupo de un afiliado del régimen subsidiado cuando se traslada al régimen contributivo? La afiliación se podrá suspender durante un año, término dentro del cual podrá reactivarse. (Ley 1122 de 2007 en el Art. 21) 11. ¿Cuál es la diferencia entre evasión y elusión de parafiscales? - Evasión cuando el empleador no paga los parafiscales. 12. ¿En qué consiste la licencia por luto? Se trata de conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su Cónyuge, compañero o compañera permanente, ó de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una Licencia Remunerada por luto de cinco (5) días hábiles. (La Ley 1280 del 5 de enero de 2009) 13. ¿Qué es el parentesco de consanguinidad? Es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz o que están unidas por los vínculos de sangre. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. 14. ¿Cuál es la afinidad? La afinidad es la existe entre una persona que está o ha estado casado y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer. 15. ¿Cuánto tiempo debo haber cotizado para tener cobertura en todos los servicios de salud? Deberá hacer cotizado 26 semanas en el Régimen Contributivo. A los afiliados se les contabilizará el tiempo de afiliación en el Régimen Subsidiado o en cualquier EPS del Régimen Contributivo, para efectos de los cálculos de los períodos de carencia. (Ley 1122 De 2007) 16. ¿Qué personas pueden cotizar a salud y no a pensión? - Mujeres con 50 años o más que nunca han cotizado a pensiones.
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