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DECRETO 2909 Por el cual se establece el auxilio de transporte. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992, DECRETA Artículo 1°. Fijar, a partir del primero (1°) de enero del año dos mil dos (2002) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de treinta y cuatro mil pesos ($34.000.00) moneda corriente mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año de dos mil dos (2002) y deroga el Decreto 2580 de 2000. Comuníquese publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., 31 de diciembre de 2001. ANDRES PASTRANA ARANGO La Viceministra Técnica de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, |
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