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DECRETO 0313 Por el cual se determina la tasa de interes moratorio para efectos tributarios. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 635 del Estatuto Tributario DECRETA ARTICULO 1. Tasa de Interes Moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificacion expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interes moratorio para efectos tributarios que regira entre el 1o. de marzo de 2002 y el 30 e junio de 2002, sera del treinta y dos punto veintiocho por ciento (32.28%) anual, la cual se liquidara por cada mes o fraccion de mes calendario de retardo en el pago de los impuesto, anticipos y retenciones administrados por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo periodo, se liquidaran a la tasa antes mencionada. ARTICULO 2. Tasa de interes en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los articulos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificacion expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interes que regira en materia de devoluciones, entre el 1o. de marzo de 2002 y el 30 de junio de 2002, sera del treinta y dos punto veintiocho por ciento (32.28%) anual. ARTICULO 3. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicacion. PUBLIQUESE Y CUMPLASE, ANDRES PASTRANA ARANGO JUAN MANUEL SANTOS |
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