Cargando.
Un momento por favor...

  
 Inicio  Contáctenos  Mapa























En el momento no tenemos hablilitadas encuestas. :)

DECRETO 0313
(Febrero 26)

Por el cual se determina la tasa de interes moratorio para efectos tributarios.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 635 del Estatuto Tributario

DECRETA

ARTICULO 1. Tasa de Interes Moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificacion expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interes moratorio para efectos tributarios que regira entre el 1o. de marzo de 2002 y el 30 e junio de 2002, sera del treinta y dos punto veintiocho por ciento (32.28%) anual, la cual se liquidara por cada mes o fraccion de mes calendario de retardo en el pago de los impuesto, anticipos y retenciones administrados por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el articulo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo periodo, se liquidaran a la tasa antes mencionada.

ARTICULO 2. Tasa de interes en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los articulos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificacion expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interes que regira en materia de devoluciones, entre el 1o. de marzo de 2002 y el 30 de junio de 2002, sera del treinta y dos punto veintiocho por ciento (32.28%) anual.

ARTICULO 3. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicacion.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

ANDRES PASTRANA ARANGO
Presidente de la Republica

JUAN MANUEL SANTOS
Ministro de Hacienda y Credito Publico