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DECRETO 205
(Febrero 3)

Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal b) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 790 de 2002 fusionó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, conformando el Ministerio de la Protección Social;

Que el literal b) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002 faculta al Presidente de la República para determinar los objetivos y la estructura orgánica de los ministerios;

Que como consecuencia de la fusión se hace necesario determinar los objetivos del Ministerio de la Protección Social y dotarlo de la estructura orgánica que le permita un adecuado funcionamiento,

DECRETA

CAPITULO I
Objetivos, estructura y funciones del Ministerio de la Protección Social e integración del sector administrativo de la protección social

Artículo 1º. Objetivos. El Ministerio de la Protección Social tendrá como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del Sistema de la Protección Social, establecido en la Ley 789 de 2002, dentro de las directrices generales de la ley, los planes de desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional.

Las políticas públicas del Sistema de la Protección Social se concretan mediante la identificación e implementación, de ser necesario, de estrategias de reducción, mitigación y superación de los riesgos que puedan provenir de fuentes naturales y ambientales, sociales, económicas y relacionadas con el mercado de trabajo, ciclo vital y la salud, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio.

El Sistema de la Protección Social integra en su operación el conjunto de obligaciones; instituciones públicas, privadas y mixtas; normas; procedimientos y recursos públicos y privados destinados a prevenir, mitigar y superar los riesgos que afectan la calidad de vida de la población e incorpora el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema General de Seguridad Social Integral y los específicamente asignados al Ministerio.

Artículo 2º. Funciones. El Ministerio de la Protección Social tendrá, además de las funciones que las disposiciones legales vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, las siguientes:

1. Formular, dirigir y coordinar la política social del Gobierno Nacional en las áreas de empleo, trabajo, nutrición, protección y desarrollo de la familia, previsión y Seguridad Social Integral.

2. Definir las políticas que permitan aplicar los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad e integralidad de los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social.

3. Definir las políticas y estrategias para enfrentar los riesgos promoviendo la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución y resultados del Sistema de Protección Social.

4. Definir políticas para coordinar a los organismos del Estado a quienes se les asignen funciones de protección social con las entidades privadas o entes especializados, para evitar duplicidades y optimizar la oferta y demanda de servicios.

5. Definir, dentro del marco de sus competencias, las políticas en materia de subsidio familiar que se relacionen con los planes de desarrollo, planes y programas para obras y servicios sociales, necesidades básicas insatisfechas, límites a las inversiones, gastos administrativos y formación de reservas.

6. Definir, dirigir, coordinar y estimular, conforme a las disposiciones legales y disponibilidades financieras del Sistema, las políticas y directrices encaminadas a fortalecer la investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales en el campo del cuidado, protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida, así como en la prevención de las enfermedades.

7. Proponer la reglamentación, de la cesión de activos, pasivos y contratos y demás formas de reorganización institucional, como instrumento de liquidación o gestión de las Cajas de Compensación Familiar o creación de las entidades correspondientes a través de las cuales las mismas realicen su objeto; así como toda clase de negociación de bienes de su propiedad.

8. Adelantar los procesos de coordinación con relación a las instituciones prestadoras de servicios de salud que se encuentren adscritas o vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud y por ende frente a las cuales media control de tutela, así como en relación con las demás instituciones prestadoras relacionadas con el sistema.

9. Definir políticas tendientes a facilitar la divulgación para el reconocimiento y pleno conocimiento de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social y protección social, así como la información relativa a los avances en materia de cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida.

10. Definir y regular, en coordinación con las entidades competentes, el Sistema de Información del Sector que comprenda el empleo, el trabajo y la previsión y, los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social, y establecer los mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización de la misma.

11. Formular, en lo relativo a la Ley 789 de 2002, las políticas de formación del recurso humano, capacitación y aprendizaje para armonizarlas con las necesidades económicas y las tendencias de empleo.

12. Definir y velar por la ejecución de las políticas, planes y programas en las áreas de salud ocupacional, medicina laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales, tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

13. Definir, desarrollar y coordinar políticas en materia de trabajo, empleo, seguridad y protección social para el sector informal de la economía, el sector no dependiente y el sector rural, y promover la ampliación de la cobertura de la seguridad y la protección social en los mismos.

14. Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, estableciendo las normas para controlar su crecimiento, mecanismos para la libre elección de prestadores por parte de los usuarios y la garantía de la calidad, y, promover la organización de redes de prestación de servicios de salud.

15. Reglamentar, en el marco de sus competencias, las normas que regulan el empleo, el trabajo, la protección y desarrollo de la familia y la sociedad, la previsión y la Seguridad Social Integral en el Sector Público y Privado y, velar por su cumplimiento.

16. Definir los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud, las administradoras del régimen subsidiado e instituciones prestadoras de servicios de salud para obtener la correspondiente habilitación.

17. Definir, regular y evaluar el cumplimiento de las normas técnicas y las disposiciones legales relativas al control de los factores de riesgo medioambientales en especial los derivados del consumo y del trabajo.

18. Ejercer las funciones de inspección y dictamen sobre el ejercicio de profesiones y la formación de todo tipo de recurso humano para el sector que adelantan las instituciones públicas, privadas o de cualquier naturaleza, que forman parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en la Ley 10 de 1990.

19. Dirigir y evaluar las políticas y directrices encaminadas a articular la gestión de las entidades descentralizadas del sector para garantizar la socialización de los riesgos económicos y sociales que afectan a la población, en especial la más vulnerable.

20. Coordinar y supervisar los planes y programas que desarrollan sus entidades adscritas o vinculadas en el campo del empleo, trabajo, previsión y, en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

21. Coordinar la programación, supervisión y evaluación de programas focalizados de la política social, sin perjuicio de la responsabilidad de las juntas o consejos directivos de las entidades ejecutoras.

22. Velar por la viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los Sistemas de Protección Social y Seguridad Social Integral y los demás sistemas asignados al Ministerio de la Protección Social y, gestionar los recursos disponibles para mejorar y hacer más eficiente su asignación.

23. Promover de conformidad con los principios constitucionales, la participación de las organizaciones comunitarias, las entidades no gubernamentales, las instituciones asociativas, solidarias, mutuales y demás participantes en el desarrollo, consolidación, vigilancia y control de los Sistemas de Protección Social y Seguridad Social Integral y, protección y desarrollo de la familia y la sociedad.

24. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión judicial y la ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con el empleo, el trabajo, la Seguridad Social y la Protección Social y, velar por el cumplimiento de los mismos, en coordinación con las entidades competentes en la materia.

25. Promover y velar por la protección de los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

26. Estimular y promover el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que propenda por el diálogo, la concertación y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico, el incremento de la productividad, la solución pacífica de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, la concertación de las políticas salariales y laborales, y, la protección social de los grupos vulnerables.

27. Elaborar en coordinación con sus organismos adscritos y vinculados el Plan de Desarrollo del Sector para su incorporación en el Plan General de Desarrollo.

28. Ejercer, en el marco de sus competencias, la prevención, inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en materia de trabajo, empleo y seguridad social e imponer las sanciones pertinentes.

29. Preparar y presentar al Congreso de la República y de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con el Sector.

30. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formu lación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, previsión, Seguridad Social Integral y Protección Social.

31. Controlar y evaluar la ejecución de planes y programas en las áreas de empleo, trabajo, previsión, seguridad social integral y protección en coordinación con las entidades que desarrollen funciones en dichas materias.

32. Vigilar y auspiciar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo, seguridad social, protección social e inspección y vigilancia en el trabajo y, aprobar los proyectos de cooperación técnica internacional a celebrar por sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás entidades competentes en la materia.

33. Las demás que le asigne la ley.

Artículo 3º. Dirección. La dirección del Ministerio de la Protección Social estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

Artículo 4º. Integración. El Sector Administrativo de la Protección Social estará integrado por el Ministerio de la Protección Social y sus entidades adscritas y vinculadas y está orientado a la coordinación, dirección, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas relacionados con la Seguridad Social, Seguridad Laboral y Promoción Social.

La dirección del sector estará a cargo del Ministerio de la Protección Social.

Son entidades adscritas al Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia del Subsidio Familiar, el Instituto Nacional de Cancerología, el Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta, el Sanatorio de Agua de Dios, el Sanatorio de Contratación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub.

Son entidades vinculadas al Ministerio de la Protección Social, el Instituto de Seguros Sociales, ISS, la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, y la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, en liquidación.

CAPITULO II
Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 5º. Estructura . La organización interna del Ministerio de la Protección Social estará conformada por las siguientes dependencias:

1.                 Despacho del Ministro

 1.1.    Oficina Asesora de Comunicaciones

 1.2.    Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

 1.3.    Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales

 1.4.    Oficina de Control Interno

 2.                 Despacho del Viceministerio Técnico

 2.1                Dirección General de Financiamiento

 2.2                Dirección General de Planeación y Análisis de Política

 2.3                Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones

 2.4                Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos

 3.                 Despacho del Viceministerio de Salud y Bienestar

 3.1                Dirección General de Calidad de Servicios

 3.2                Dirección General de Promoción Social

 3.3                Dirección General de Salud Pública

 3.3.1 Fondo Nacional de Estupefacientes

 3.4                Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud

 3.5                Dirección General de Riesgos Profesionales

 4.                 Despacho del Viceministerio de Relaciones Laborales

 4.1.                 Dirección General de Protección Laboral

 4.2.                 Dirección General de Promoción del Trabajo

 4.3.    Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo

 4.3.1                 Direcciones Territoriales

 4.3.2  Oficinas Especiales

 4.3.3                Inspecciones de Trabajo

 5.                 Secretaría General

 5.1     Oficina de Control Interno Disciplinario

 6.       Órganos Internos de Asesoría y Coordinación

 6.1     Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

 6.2     Comité de Dirección del Ministerio

 6.3     Comité Coordinador del Sistema de Control Interno

 6.4                Comisión de Personal

 7.       Fondos Especiales sin Personería Jurídica como Sistemas de Cuentas

 7.1     Fondo de Solidaridad y Garantía

 7.2     Fondo de Solidaridad Pensional

 7.3     Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional

 7.4     Fondo de Riesgos Profesionales

 7.5     Fondo de Protección Social

 7.6     Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo.

Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social. Además de las que le señala la Constitución Política y las leyes, el Despacho del Ministro de la Protección Social tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que haya delegado en funcionarios del mismo.

2. Dirigir y orientar la función de planeación del Sector Administrativo a su cargo.

3. Orientar, coordinar y supervisar a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.

4. Dirigir y velar por la ejecución de las políticas, planes y programas relacionados con la misión, objetivos y políticas del Ministerio.

5. Formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política que en materia de migraciones laborales adopte el Gobierno Nacional.

6. Aprobar el plan de ingresos y gastos del Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo.

7. Declarar la ilegalidad de la suspensión de actividades o paro colectivo de trabajo.

8. Convocar e integrar los tribunales de arbitramento, conforme a la ley.

9. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio por parte de la Oficina de Control Interno Disciplinario.

10. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector.

11. Crear, organizar y conformar grupos internos de trabajo para atender el cumplimiento de las funciones del Ministerio de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.

12. Asignar las funciones no contempladas en este Decreto y que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales y reglamentarias a las dependencias del Ministerio o reasignarlas entre las distintas instancias cuando fuere necesario.

13. Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.

Artículo 7º. Funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones. La Oficina Asesora de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:

1. Coordinar con los diferentes medios de comunicación las ruedas de prensa, entrevistas y demás intervenciones del Ministro o de quien sea designado para el efecto.

2. Coordinar las relaciones del Ministerio con los periodistas y medios de comunicación.

3. Coordinar con las dependencias y entidades del Sector el manejo eficiente y eficaz de la información destinada a los medios de comunicación y a la opinión pública.

4. Velar por la imagen institucional del Ministerio.

5. Preparar las intervenciones, informaciones y demás datos destinados a los medios de comunicación y a la opinión pública.

6. Emitir y divulgar, previa autorización del Ministro, los informes y comunicaciones sobre los programas relacionados con la gestión del Ministerio.

7. Mantener informado al Ministro y a los funcionarios del nivel directivo de las noticias relacionadas con las políticas, metas y resultados del Sector.

8. Elaborar los textos, escritos y documentos destinados a los medios de comunicación y a l a opinión pública.

9. Conservar y actualizar el archivo de prensa del Ministerio.

10. Diseñar e impulsar la puesta en marcha de la estrategia de comunicación del Sector.

11. Dar a conocer la misión, visión, objetivos, programas, proyectos, estudios del Ministerio a los actores de los sistemas y a la comunidad en general, atendiendo los lineamientos establecidos para su comunicación.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 8º. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica  y de Apoyo Legislativo. La Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Despacho del Ministro y a las instancias directivas de la entidad en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones, competencias y gestión de cada una de las dependencias y del Ministerio.

2. Conceptuar sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con cada una de las funciones y competencias asignadas al Ministerio.

3. Ejercer la representación del Ministerio ante las autoridades judiciales y administrativas en los procesos en que sea parte el Ministerio y adelantar las gestiones que estas requieran.

4. Elaborar y revisar los proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos que guarden relación con el funcionamiento del Ministerio y con el ejercicio de sus competencias.

5. Dirigir las actuaciones encaminadas al cobro efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo concepto, coordinar las labores de cobro persuasivo y adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

6. Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio del Interior y de Justicia, en los juicios en que sea parte la Nación, todo el apoyo y, las informaciones, documentos y actos de gobierno necesarios para la defensa de los intereses del Estado, e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre el curso de dichos juicios.

7. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría General del Ministerio, Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas, sobre la base del principio de la unidad de criterio en la administración pública y la seguridad jurídica.

8. Unificar y armonizar las normas relacionadas con las materias a cargo del Ministerio.

9. Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas y la jurisprudencia expedidas en las materias a cargo del Ministerio.

10. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9º. Funciones de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales. La Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar a los despachos del Ministro y los viceministros, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional – ACCI, en la definición de la política, en materia de cooperación internacional y relaciones internacionales.

2. Coordinar la elaboración de estudios para la adopción y ratificación de convenios internacionales.

3. Proponer las áreas prioritarias, metodología, criterios de selección y evaluación y los términos de la cooperación técnica internacional en los temas de competencia del Ministerio.

4. Definir los lineamientos y procedimientos básicos que deben seguir las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio en la identificación, formulación y evaluación de programas y proyectos de cooperación internacional.

5. Realizar los estudios de las normas y condiciones del mercado laboral internacional, determinar las opciones de intercambio y firma de cooperación para el empleo de colombianos en el exterior y, en general, velar por establecer opciones en el mercado laboral internacional para los nacionales.

6. Diligenciar y tramitar lo relacionado con el cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales en coordinación con las dependencias del Ministerio.

7. Gestionar ante los organismos competentes las solicitudes que en materia de cooperación técnica internacional presenten al Ministerio las entidades adscritas o vinculadas.

8. Mantener actualizada la información sobre fuentes de cooperación y sus áreas de interés y difundirla entre las entidades del sector.

9. Servir de Banco sectorial para la recepción, análisis y consolidación de los programas y proyectos de cooperación internacional en las áreas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, protección y desarrollo de la familia y la sociedad, y, presentarlo a las autoridades correspondientes.

10. Apoyar los procesos relacionados con la solicitudes, trámites, aprobación y desembolsos de créditos externos del Sector.

11. Evaluar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos y formular las recomendaciones para el mejoramiento de los resultados en esta materia.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10. Funciones de la Oficina de Control Interno. Además de las señaladas en la Ley 87 de 1993, artículo 2º, la Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y la evaluación del Sistema de Control Interno.

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.

3. Asesorar a las instancias directivas del Ministerio en la organización, gestión y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno.

4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del Régimen Disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

5. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.

6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.

8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

9. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la entidad correspondiente.

11. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

12. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas a través de planes de mejoramiento.

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11. Funciones del Viceministerio Técnico. Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Viceministerio Técnico cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro en la formulación de la política y planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, supervisión y control que le corresponden.

2. Dirigir y orientar la elaboración, preparación, aprobación y seguimiento de los planes, programas y políticas del Ministerio y de las entidades descentralizadas del Sector.

3. Proponer los procesos de aseguramiento y seguridad económica relacionados con los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social.

4. Dirigir las investigaciones y estudios técnicos destinados al desarrollo del empleo, el trabajo, la nutrición, la protección y desarrollo de la familia y la sociedad, la previsión y la seguridad social y, los Sistemas de Protección y Social y Seguridad Social Integral.

5. Dirigir las investigaciones y estudios técnicos destinados a conocer los factores generadores de riesgos y, diseñar y proponer los marcos conceptuales de las estrategias destinadas a la socialización de los mismos.

6. Dirigir, en coordinación con las Direcciones el estudio, programación, distribución y gestión de los recursos y fondos, de acuerdo con las políticas y directrices del Ministerio.

7. Coordinar y supervisar las políticas encaminadas a fortalecer las acciones y actividades de compensación familiar.

8. Dirigir y supervisar el diseño, adopción y actualización de los sistemas de información, cómputo y registro requeridos para la gestión de los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social y, las demás materias a cargo del Ministerio.

9. Coordinar los asuntos de cooperación, compromisos y relaciones internacionales del Ministerio destinados al fortalecimiento de políticas en los temas de su competencia.

10. Coordinar y supervisar las políticas destinadas a promover la ampliación de las coberturas en los Sistemas de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

11. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás ministerios, el desarrollo de los estudios técnicos para el diseño y ejecución de las políticas de las materias a cargo del Ministerio.

12. Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a este deben rendir al Ministro y presentar las observaciones que de tal estudio se desprendan.

13. Preparar los informes y estudios especiales que el Ministro le encomiende y coordinar la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso .

14. Ejercer las funciones de secretaría técnica de los Consejos o Comités creados en el Sector para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en los sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social.

15. Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro.

Artículo 12. Funciones de la Dirección General de Financiamiento. La Dirección General de Financiamiento cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar las políticas, normas, estrategias, programas, proyectos, procedimientos y directrices que garanticen el adecuado flujo de recursos fiscales y parafiscales para el financiamiento del Sector y, de los recursos públicos y privados que contribuyan a la operación del mismo.

2. Orientar, desarrollar e implementar las políticas de financiamiento del Sector y adelantar el seguimiento y evaluación de las metas financieras y de gestión.

3. Promover la regulación y reglamentación del recaudo, flujo y utilización de los recursos del Sector, en coordinación con las Direcciones Generales del Ministerio, las entidades adscritas y vinculadas y demás instancias correspondientes.

4. Coordinar, apoyar y establecer con las Direcciones Generales del Ministerio, los criterios técnicos para la asignación y distribución de los recursos financieros del sector en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y la política del Gobierno Nacional.

5. Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social y, establecer los mecanismos para su asignación y utilización.

6. Adelantar la planeación, administración y gestión de los recursos fiscales y parafiscales para el aseguramiento y demás programas del Sector.

7. Evaluar las solicitudes de crédito externo, crédito interno y cooperación financiera internacional que propongan las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, en coordinación con la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales.

8. Analizar, estudiar y proyectar el comportamiento de los recursos del Sector, efectuar los cálculos necesarios para establecer los escenarios y necesidades financieras y proponer los mecanismos para su asignación y distribución en el marco de la viabilidad y sostenibilidad financiera.

9. Realizar en coordinación con la Direcciones Generales del Ministerio y de las entidades adscritas y vinculadas, los estudios relacionados con la proyección y asignación de subsidios.

10. Orientar y coordinar la elaboración de los anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas, con la participación de las Direcciones Generales del Ministerio y tramitar su presentación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

11. Consolidar los anteproyectos de presupuesto de inversión del Ministerio y las solicitudes de modificaciones y adiciones presupuestales, para su presentación ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

12. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos del sector que determine incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones.

13. Consolidar y presentar ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el anteproyecto de presupuesto de la entidad.

14. Velar por que el presupuesto de las entidades descentralizadas refleje los planes, objetivos, políticas y metas del sector.

15. Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los recursos, fiscales, parafiscales y demás fuentes, y de las acciones y metas de financiamiento del sector y establecer mecanismos para garantizar su viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero.

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