Cargando.
Un momento por favor...

  
 Inicio  Contáctenos  Mapa























En el momento no tenemos hablilitadas encuestas. :)

DECRETO 3599
(Octubre 10)

Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Articulo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de noviembre de 2005 y el 28 de febrero de 2006 será del veintitres punto trienta y tres por ciento (23.33%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

Artículo 2°. Tasa de interés en devoluciones De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de noviembre de 2005 y el 28 de febrero de 2006 será del veintitres punto treinta y tres por ciento (23.33%) anual.

Artículo 3°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación .

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de La República

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA