|
|
|
Inicio | Contáctenos | Mapa | |||||||||||
![]() |
|
|
|
||||
|
|
||||||||||||||||||||
|
DECRETO 3599 Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario, DECRETA: Articulo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de noviembre de 2005 y el 28 de febrero de 2006 será del veintitres punto trienta y tres por ciento (23.33%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada. Artículo 2°. Tasa de interés en devoluciones De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1° de noviembre de 2005 y el 28 de febrero de 2006 será del veintitres punto treinta y tres por ciento (23.33%) anual. Artículo 3°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación . PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ALVARO URIBE VELEZ
|
|||||||||||||||||||||