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RESOLUCIÓN 5061 Por la cual se reglamentan los Comités Técnico Científicos dentro de la Entidades Promotoras de Salud, Administradoras del Régimen Subsidiado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y se dictan otras disposiciones. LA MINISTRA DE SALUD En ejercicio de las facultades legales en especial las conferidas en el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 RESUELVE: Artículo 1º. Integración . Las Entidades Promotoras de Salud, EPS y las Administradoras de Régimen Subsidiado, ARS, integrarán un Comité Técnico Científico que estará conformado por (1) un representante de la EPS, (1) un representante de la IPS y por (1) un representante de los usuarios, que tendrá las funciones que se señalan en el artículo siguiente. Parágrafo 1: En las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, los Comités Técnico Científicos, serán los Comités de Farmacia y Terapéutica de la respectiva institución y un miembro de ellos será el representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, ante el Comité Técnico Científico de la EPS. Parágrafo 2: Por lo menos uno de los miembros del Comité deberá ser médico. Artículo 2º. Funciones . El Comité Técnico - Científico deberá atender las reclamaciones que presenten los afiliados y beneficiarios de las EPS en relación con la ocurrencia de hechos de naturaleza asistencial que presuntamente afecten al usuario respecto de la adecuada prestasción de los servicios de salud. Parágrafo: Para los efectos de la presente Resolución se entenderán por hechos de naturaleza asistencial, los relacionados con la atención en salud en las etapas de prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan, en especial las condiciones y el procedimiento para la prescripción de medicamentos esenciales con criterios de costo efectividad que no se encuetren en el listado de medicamentos aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Artículo 3º. Reuniones . El Comité Técnico - Científico se reunirá, semanalmente, y de sus decisiones se dejará constancia en un acta. ARTÍCULO 4.- Criterios para la autorización . El Comité deberá tener en cuenta para la autorización de los medicamentos no incluidos en el listado de medicamentos esenciales, los siguientes criterios: a) La prescripción de medicamentos no incluidos en el Listado de Medicamentos Esenciales, sólo podrá realizarse por el personal autorizado. ARTÍCULO 5.- Elección de los representantes. La EPS deberá establecer un procedimiento que permita la escogencia objetiva de los representantes del Comité, en particular, el delegado de los usuarios, a quienes se deberá garantizar la participación democrática en dicha elección. ARTÍCULO 6.- Procedimiento para las autorizaciones . Las reclamaciones presentadas por los usuarios en forma verbal o escrita, se tramitarán conforme al siguiente procedimiento: a) La solicitud será presentada al Comité por el Médico tratante. ARTÍCULO 7.- Excepciones . En las situaciones de urgencia evidente no se aplicará ni los criterios, ni el procedimiento previsto en esta resolución y el médico tratante tomará la decisión e informará al Comité Técnico Científico de la Institución. ARTÍCULO 8.- Vigencia . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.
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