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Información general para acceder a la prestación económica de la licencia de maternidad

 

Cuando la mujer solicita el pago de la licencia de maternidad tiene un ingreso base de cotización igual o inferior a un salario mínimo y ha cotizado al sistema general de seguridad social en salud un periodo inferior a la duración de su gestión. En este caso la compensación opera de la siguiente manera:
 
     1.  Cuando una mujer deja de cotizar al SGSSS menos de dos (2) meses del periodo de gestación, y cumple con las demás condiciones establecidas en la ley y jurisprudencia, se ordena el pago de la licencia de maternidad.
 
     2.  Cuando una mujer deja de cotizar al SGSSS mas de dos meses del periodo de gestación, y cumple con las demás condiciones establecidas en la ley y jurisprudencia, se ordena el pago proporcional de la licencia de maternidad y al tiempo cotizado.
 
Trámite para su pago ante la EPS Famisanar Ltda:
 
   Presentar el original de la Licencia de Maternidad expedida por su medico tratante o la IPS.
   Fotocopia del Carne de afiliación
   Fotocopia del documento de identidad
   Copia del registro civil de nacimiento
   En el evento de no ser medico o IPS adscrita a EPS Famisanar Ltda., copia de la historia clínica y carta del empleador solicitando la trascripción de la licencia.
 
Los documentos se deberán radicar en los centros de atención al usuario de EPS Famisanar