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Suspención y Cancelación

Suspensión y Cancelación de la afiliación por no pago

Transcurridos 3 meses de suspensión de la afiliación, ésta quedará cancelada, previa información de la E.P.S. al cotizante. (artículo 10 del Decreto 1703 de 2002). El empleador para efecto de afiliar nuevamente a sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá pagar a la E.P.S. la suma respectiva todos los períodos atrasados. En todo caso los trabajadores afiliados perderán toda la antigüedad y los períodos mínimos de cotización comenzarán a contabilizarse nuevamente a partir del momento en que se efectúen los pagos atrasados.

Los perjuicios ocasionados por el no pago oportuno de los aportes y la pérdida de la antigüedad serán responsabilidad del empleador.

Suspensión y Cancelación de la afiliación por no pago del aporte de UPC Adicional

En el caso que se presente mora en el pago del aporte por U.P.C. adicional superior a 30 días, la afiliación del beneficiario será suspendida y transcurridos 3 meses de suspensión será cancelada previa información de la E.P.S. al cotizante. (artículo 10 del Decreto 1703 de 2002), con la perdida de las semanas cotizadas acumuladas a esa fecha.