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Intereses de Mora CERTIFICACIÓN DEL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE PARA LAS MODALIDADES DE CRÉDITO DE CONSUMO Y ORDINARIO Y MICROCRÉDITO La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de septiembre la Resolución No. 1920, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes períodos y modalidades de crédito:
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 14.21%, lo cual representa una disminución de 73 puntos básicos (0.73%) en relación con la anterior certificación (14.94%).
De conformidad con las disposiciones del artículo 11.2.5.1.4 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 3590 de 2010, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 24.59%, lo cual representa un aumento de 197 puntos básicos (1.97%) en relación con la anterior certificación (22.62%). INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 36.89% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y el 21.32% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario. USURA Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúaen 36.89% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y en 21.32%efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 110 puntos básicos (1.1%) para consumo y ordinario, y un incremento de 296 puntos básicos (2.96%) para microcrédito, con respecto al periodo anterior. EFECTOS DE LA CERTIFICACIÓN Según lo señalado en el artículo 3 del Decreto 519 de 2007, modificado por losDecretos 919 de 2008, 3819 de 2008, 1098 de 2009, 3750 de 2009 y 1000 de 2010 en las operaciones activas de crédito y para los efectos legales relativos a intereses, incluido el delito de usura, con independencia de la naturaleza jurídica del acreedor, deberá tenerse en cuenta el interés bancario corriente certificado para los períodos señalados según la modalidad de la operación activa de crédito de que se trate, de conformidad con la definición prevista en el artículo 2 de la citada norma. Lo anterior, aplicará también para las ventas a plazo en cuanto al precio pendiente de pago, las operaciones de leasing operativo y financiero, el descuento de derechos personales o créditos de carácter dinerario y de valores o títulos valores y las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. En los demás casos, en los que se paguen intereses de plazo o de mora, así como en los eventos en que los intereses se encuentren definidos en la ley o el contrato en función del interés bancario corriente, tales como los intereses de mora por concepto de tributos, obligaciones parafiscales u obligaciones mercantiles de carácter dinerario diferentes de las provenientes de las operaciones activas de crédito y demás operaciones arriba mencionadas, únicamente deberá tenerse en cuenta el interés bancario corriente certificado para el crédito de consumo y ordinario, atendiendo lo previsto en el inciso 2 del artículo 3 del mencionado Decreto 519 de 2007 modificado por los Decretos 919 de 2008, 3819 de 2008, 1098 de 2009, 3750 de 2009 y 1000 de 2010. En estos eventos la tasa certificada para dicha modalidad deberá tenerse en cuenta para establecer el correspondiente límite de usura
Tasa Anual Efectiva 21.32%
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