
Señor afiliado independiente:
Por disposición del Ministerio de Salud y Protección Social, los afiliados cotizantes independientes de bajos ingresos (Tipo 41 y Tipo 42), solo podrán realizar sus cotizaciones bajo esta modalidad si en el momento de efectuar el pago se encuentran registrados vigentes en el RIBI (registro de independiente de bajos ingresos).
A partir del día 01 de julio de 2012, para realizar sus aportes en salud lo deberán hacer como afiliados cotizantes independientes generando la totalidad de los aportes al SGSS (salud y pensión).
|