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Medicamentos Genericos Administradora o Entidad Administradora Comprende a las entidades administradoras de pensiones del régimen solidario de prima media con prestación definida, a las entidades administradoras de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, a las entidades promotoras de salud - EPS y demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS, y a las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales - ARP. Afiliado Es la persona que tiene derecho a la cobertura de riesgos que brinda el Sistema. En el caso del Sistema de Seguridad Social en Salud, los afiliados distintos del cotizante recibirán la denominación de beneficiarios. Igual denominación tendrán las personas que, por mandato legal, están llamadas a recibir las prestaciones de carácter indemnizatorio que contempla el Sistema. Aportante Es la persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes a uno o más de los servicios o riesgos que conforman el Sistema y para uno o más afiliados al mismo. La expresión "aportantes" hace referencia a las personas naturales o jurídicas con trabajadores dependientes, a las entidades promotoras de salud, administradoras de pensiones o riesgos profesionales obligadas a realizar aportes correspondientes al Sistema, a los rentistas de capital y demás personas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento del SGSSS, y a los trabajadores independientes que se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. Aporte Es la cotización obligatoria que se aplica a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud según las normas del régimen contributivo, será máximo del 12% del salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. Dos terceras partes de la cotización estarán a cargo del empleador y una tercera parte a cargo del trabajador. Un punto de la cotización será trasladado al Fondo de Solidaridad y Garantía para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado. Cotización Base Corresponde al valor que, de conformidad con la información sobre novedades permanentes suministrada por el aportante, configura el monto total periódico de las cotizaciones a su cargo frente a cada una de las administradoras Cuotas Moderadoras y Copagos El Acuerdo 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establece que para la obtención de los servicios es necesario hacer aportes en dinero llamados cuotas moderadoras y copagos. Las cuotas moderadoras y copagos corresponden a una parte del valor del servicio solicitado y se aplicarán teniendo en cuenta el ingreso base de cotización, expresados en salarios mínimos diarios o mensuales vigentes. Cuotas moderadorasLas cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS. Aporte que deben realizar cotizantes y beneficiarios afiliados, al utilizar cualquiera de los siguientes servicios:
Excepciones de pago
IBC - Ingreso Base de Cotización Es lo devengado no solo por remuneración ordinaria fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma, o denominación que se adopte , como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. El IBC en caso de incapacidad por enfermedad general o licencia por maternidad es el valor de la incapacidad o de la licencia por maternidad, según el caso. El IBC en período de vacaciones será el salario correspondiente al período inmediatamente anterior a aquel en que se disfrutan dichas vacaciones. Periodo de Cotización En el Sistema General de Seguridad Social en Salud el período a cotizar corresponde al mismo mes en el cual se efectúa el pago, siempre que este al día, lo que quiere decir, que el pago de la cotización es anticipado al período de prestación de servicios. Sin embargo la base con la cual se liquidan las cotizaciones, es decir, el Ingreso Base de Cotización corresponde a lo devengado en el mes anterior. EJEMPLO Si está diligenciando la Autoliquidación que debe pagar en el mes de Mayo del año 2003, diligenciará en el campo de período de cotización Mayo de 2003 y el Ingreso Base de Cotización corresponderá al devengado por el empleado en el mes de Abril del mismo año. P.O.S. El Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo (P.O.S) es el conjunto de servicios, que permite la protección integral de las familias, a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento (cirugía y medicamento básico) y rehabilitación en salud. Los servicios que pertenecen al POS son definidos por el estado acorde con las enfermedades y riesgos más frecuentes de la población colombiana, así como los de los recursos en salud disponibles en el país. Que no cubre El Plan Obligatorio de Salud (P.O.S.) De acuerdo con la resolución 5261 de 1994 El Plan Obligatorio de Salud (P.O.S.) no cubre: Cirugía estética con fines de embellecimiento. Medias elásticas de soporte, corsés, fajas; plantillas, zapatos ortopédicos, sillas de ruedas, lentes de contacto. Los lentes se suministran una vez cada 5 años en adultos y en niños una vez al año, siempre por prescripción médica y para defectos que disminuyan la agudeza visual. Medicamentos o sustancias que no se encuentren expresamente autorizadas en el Manual de Medicamentos y Terapéutica. Tratamiento con drogas o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad. Trasplante de órganos, exceptuando riñón, médula ósea, córnea y el de corazón con estricta sujeción a las condiciones de elegibilidad y demás requisitos establecidos. Tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia prolongada. No se excluye la psicoterapia individual de apoyo en la fase crítica de la enfermedad y solo durante la fase inicial; tampoco se excluyen las terapias grupales. Se entiende por fase crítica o inicial aquella en que se puede prolongar máximo hasta treinta días la evolución. Tratamiento para várices con fines estéticos. Salario Básico Es el monto total de los ingresos constitutivos de salario que de manera permanente conforman la remuneración fija del afiliado. Sistema General de Seguridad Social en Salud (S.G.S.S.S.) El Sistema General de Seguridad Social en Salud es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por: 1. Organismos de Dirección, Vigilancia y Control:
2. Los Organismos de administración y financiación:
3. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas Registro Unico de Aportantes - RUA De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 1406 de 1999, los obligados al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral deberán inscribirse en el Registro Único de Aportantes (RUA) que conformarán las entidades administradoras. Esta inscripción debe hacerse previa a la afiliación de los trabajadores y contiene: Identificación, Razón Social, Dirección, Actividad Económica (clasificación dada por la DIAN), Sucursales y Centros de Trabajo. Este formato lo podrá adquirir, en los puntos de atención ubicados en las IPS CAFAM, IPS COLSUBSIDIO o en nuestras sedes Calle 78 No. 13 A - 07 y en la Avenida 68 No 15 - 16. Urgencias Médicas Es considerada urgencia médica toda aquella situación de carácter excepcional, en la cual haya peligro de agravamiento o muerte y requiera la atención inmediata de los servicios de salud.
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