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REQUISITOS
Reconocimiento y reembolso de incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad
Liquidación
El ingreso base de cotización es el salario mensual al inicio de la incapacidad o la licencia, base de cotización del mes inmediatamente anterior. En caso de salarios variables, se toma como salario base de liquidación el promedio de los últimos doce (12) meses o todo el tiempo si es menor, (Art. 228 C.S.T.)
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como prestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte. Como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Se debe tener en cuenta que no necesariamente el hecho de recibir horas extras, recargos nocturnos, bonificaciones, significa que se tiene un salario variable. Cuando tales ingresos se reciben en forma permanente por el trabajador estamos en presencia de un salario fijo, En caso contrario, es decir, cuando las horas extras, comisiones, bonificaciones, etc., se reciben en forma ocasional o esporádica, si estaremos frente a un salario variable.
Incapacidad por enfermedad general
De acuerdo con la sentencia C-543 de julio 17 de 2007, ningún trabajador durante su incapacidad podrá devengar menos del salario mínimo legal vigente. Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes deberán haber cotizado un mínimo de cuatro (4) semanas en forma interrumpida y completa, sin perjuicio de las normas previstas para el reconocimiento de prestaciones económicas conforme a las reglas de evasión y control. (Decreto.783 de 2000. Artículo 3). Licencia de maternidad
Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión. Decreto 047 de marzo de 2000. Art. 3. Para el caso de las mujeres en calidad de afiliadas independientes y madres comunitarias que solicitan el pago de la licencia de maternidad con fecha inicial posterior al 17 de junio de 2009 y tiene un Ingreso Base de Cotización inferior a un salario mínimo y ha cotizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud un periodo inferior a la duración de su gestación, el reconocimiento de la licencia opera de la siguiente manera: Si cotiza 6 meses ó mas procederá el pago completo de la licencia. Si cotiza menos de 6 meses se pagará proporcional al número de semanas cotizadas. (Sentencia T – 1223 de 2008 y Acuerdo 414.de 2009 del Ministerio de la Protección Social. Licencia de paternidad
A partir del 22 de septiembre de 2009 el tiempo mínimo exigido para el reconocimiento de la licencia de paternidad es el periodo de gestación de forma ininterrumpida (periodos de 30 días) (Sentencia C 663 de 2.009). Para el reconocimiento económico de la licencia por aborto deberá cotizar un mínimo de 30 días antes del inicio de la licencia. NORMATIVIDAD GENERAL PARA LAS INCAPACIDADES Y LICENCIAS Decreto 1804 de 1999, Art. 21. Señala que en caso en que los pagos no se efectúen en forma oportuna, tal como lo señalan las normas (Decreto 1670 de 2007), no hay lugar al reconocimiento de la prestación económica y será de cargo del empleador. De los seis pagos anteriores al inicio de la incapacidad ó licencias, cuatro deberán estar cancelados en las fechas establecidas. Decreto 806 de 1998 Art. 75-76. Durante el mes de protección laboral los cotizantes no tendrán derecho al reconocimiento de la prestación económica. Ley 1468 de 2011, consagra la ampliación en semanas de la Licencia de maternidad. El pago lo hará el empleador al afiliado cotizante dependiente, con la misma periodicidad de su nómina, los valores así reconocidos se descontarán a más tardar en las dos siguientes liquidaciones del pago de cotizaciones a la EPS donde este afiliado el cotizante. Para los trabajadores independientes el valor de las incapacidades de cada mes deberá descontarse en el siguiente periodo de cotización.( Circular 011 de diciembre 4 de 1.995 de la SNS.) A partir del 22 de septiembre de 2009 el tiempo mínimo exigido para el reconocimiento de la licencia de paternidad es el periodo de gestación de forma ininterrumpida (periodos de 30 días) (Sentencia C 663 de 2.009).
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