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Usuarios de Régimen subsidiado de salud

Es el mecanismo mediante el cual la población más pobre del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado. 

regimen subsidiado famisanar

El Sistema de Salud garantiza la continuidad de la atención en la misma EPS al pasar del Contributivo al Subsidiado o viceversa, cuando un afiliado pierde la capacidad de pago por no continuar con un contrato laboral, y cumple con las condiciones para pertenecer al Régimen Subsidiado, estar en nivel 1 o 2 de SISBEN o en los grupos A o B o C según la nueva metodología.   

Es así como Famisanar EPS garantiza el plan de salud a cerca de 500 mil afiliados en los 143 municipios de operación, quienes han perdido su capacidad de pago y han cumplido los requisitos para continuar como afiliados del Régimen Subsidiado o han sido asignados de EPS liquidadas por la Supersalud.  

La identificación de los potenciales afiliados del Régimen Subsidiado se realiza por el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN), que es una encuesta que realizan los Distritos o Municipios, y que también les permite acceder a otros programas sociales del Estado.   

Con esta encuesta se identifican las personas que pueden afiliarse a una Entidad Promotora de Salud (EPS) en el Régimen Subsidiado. Actualmente, el país se encuentra en la transición del SISBEN 3 a la nueva metodología SISBEN 4, que ordena la población por grupos y no por puntajes como antes lo hacía. Los grupos y subgrupos de la nueva encuesta son:  

 

grupos-sisben

Si te clasificas en los grupos A, B o C, eres beneficiario del Régimen Subsidiado en Salud y puedes elegir afiliarte a una Entidad Promotora de Salud habilitada en el Régimen Subsidiado. Si estás clasificado en categoría D, puedes afiliarte a través del mecanismo de la contribución solidaria.   

Para mayor información, puedes dirigirte a nuestra Oficina Virtual o contáctanos por nuestros canales de atención. 

La Gratuidad en Salud para afiliados en movilidad Subsidiado EPS Famisanar

Es un programa del Distrito que busca mejorar la calidad de vida y salud de la población infantil, adultos mayores y personas en condición de discapacidad severa, afiliados al Régimen Subsidiado de Salud. Con este programa se elimina la barrera económica de la población más pobre y vulnerable que no cuenta con los recursos suficientes para asumir cobros de copagos y/o cuotas de recuperación exigidos para la prestación de los servicios de salud.

La gratuidad en salud en Bogotá está dirigida a los afiliados del régimen subsidiado o quienes se encuentren afiliados en movilidad subsidiado en su EPS, y beneficia las siguientes personas:

  • Niños o niñas entre uno (1) y cinco (5) años.
  • Personas mayores de sesenta y cinco (65) años.
  • Personas en condición de discapacidad severa identificada.

  • Tener encuesta SISBÉN en niveles 1 ó 2, o clasificados por el Sisbén IV entre A01 a C18 quienes por Resolución 405 del 26 de marzo de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social se les considerará como pertenecientes al nivel 1.
  • Estar afiliado a una de las Entidades Promotoras de Salud habilitadas para el aseguramiento en salud en el Distrito.
  • Estar incluida en la población objeto del programa de gratuidad: adultos mayores de 65 años, menores de 5 años y población en condición discapacidad severa.

Las personas beneficiadas con este programa no tienen que realizar ningún trámite adicional, sólo deben estar afiliadas al Régimen Subsidiado o encontrarse en movilidad subsidiado en su EPS, y estar dentro de la población objeto del programa de gratuidad. La red de prestadores de salud de la EPS Famisanar cuenta con la información relacionada con la gratuidad en salud.

Para los afiliados del régimen subsidiado o que se encuentren en movilidad, entre 1 y 5 años, mayores de 65 años, o que se encuentren en condición de discapacidad severa, la gratuidad en salud en Bogotá es así:

  1. No cobro de copagos y cuotas de recuperación para quienes se encuentren en nivel 1 de SISBÉN por el Artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 y el Artículo 2.4.20 del Decreto 780 de 2016, o para quienes han sido clasificados por la metodología IV del Sisbén entre los grupos A01 a C18 ( Resolución 405 de 2021, Minsalud).
  1. No cobro de copagos y cuotas de recuperación para quienes se encuentren en nivel 2: Para los afiliados al Régimen Subsidiado del nivel 2 del SISBÉN residentes en Bogotá, la gratuidad consistirá en no efectuar pago por todos los servicios del Plan de Beneficios de Salud como, por ejemplo: consulta general, medicamentos, ayudas diagnósticas, tratamientos y rehabilitación. Beneficio ampliado por la administración distrital, lo cual beneficia a los afiliados que anteriormente pagaban un 10% del valor de los servicios de salud.
  2. No cobro de copagos y cuotas de recuperación para las personas con discapacidad severa: de acuerdo con el Numeral 9 del Artículo 9 de la Ley 1618 de 2013 y los Artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011.
  3. No cobro de copagos y cuotas de recuperación para los menores de un año: según el Artículo 12 del Acuerdo 260 de 2004.

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