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Afiliarme

Conoce la forma de afiliarte a Famisanar EPS como persona natural o empresa. 

¿Cómo afiliarme a Famisanar EPS?

Todas las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo de Salud, mediante el pago de una cotización o aporte económico. El acceso a los servicios de salud, contenidos en el Plan de Beneficios en Salud, se realiza través de la IPS primaria seleccionada por el afiliado, lo anterior teniendo en cuenta la Resolución 2023320030005625 emitida por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), donde limita la capacidad de EPS Famisanar para aceptar traslados o nuevas afiliaciones cumpliendo con el proceso de intervención forzosa administrativa.

como afiliarme a Famisanar

Personas

Antes de que llenes el formulario, ten en cuenta que si necesitas hacer algún trámite diferente a afiliación como gestión de autorizaciones, radicación de quejas y/o reclamos, debes hacerlo a través de la siguiente página: https://www.famisanar.com.co/contactenos/

Diligencia el siguiente formulario para iniciar tu trámite de afiliación:

Los campos con asterisco (*) son obligatorios

¿Quiénes pueden afiliarse al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud?

 

  • Personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país. 
  • Servidores públicos. 
  • Pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios. 
  • Trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente. 

  • El grupo familiar del afiliado cotizante, estará constituido por: 
  • El cónyuge. A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente incluyendo las parejas del mismo sexo. 
  • Los padres como únicos beneficiarios y hermanos menores de 25 años, siempre y cuando los padres conserven la calidad de beneficiarios; como consecuencia a falta de cónyuge, compañero e hijos. Una vez los padres pierdan la calidad de únicos beneficiarios, los hermanos quedarán excluidos automáticamente del grupo familiar. 
  • Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, que dependan económicamente del afiliado 
  • Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del cotizante que cumplan con las condiciones antes descritas. 
  • Los hijos de los beneficiarios descritos anteriormente hasta que dichos beneficiarios conserven su condición. 
  • Los hijos menores de 25 años y los hijos con incapacidad permanente, hasta tercer grado de consanguinidad con el cotizante cuando por fallecimiento de los padres, perdida de la patria potestad o la ausencia de éstos dependan económicamente de él. 
  • A falta de cónyuge, de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste. 
  • Menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal. 
  • Hijos adoptivos. Los hijos adoptivos tendrán derecho a ser incluidos en la cobertura familiar desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de alguna de las casas de adopción debidamente reconocidas por dicho Instituto. 
  • Cuando existan dos cotizantes en el grupo familiar se podrán incluir a los padres que dependan económicamente de uno de ellos y no tengan calidad de cotizantes. Si uno de los cotizantes pierde la capacidad de pago se deberá realizar el pago de la UPC adicional. 
  • Otros miembros dependientes. Cuando un afiliado cotizante tenga otras personas diferentes a las establecidas anteriormente, que dependan económicamente de él y quesean menores de 12 años o que se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (abuelos, sobrinos, nietos, hermanos, tíos, tío abuelo, bisabuelos, bisnietos, suegros, yernos, nueras, cuñados) podrán incluirse en el grupo familiar, siempre y cuando se pague un aporte adicional equivalente al valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) correspondiente según la edad y el género de la persona adicional inscrita en el grupo familiar, establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En este caso el afiliado cotizante deberá garantizar como mínimo dos años de afiliación del miembro dependiente y en consecuencia la cancelación de la UPC correspondiente. Este afiliado se denominará cotizante dependiente y tiene derecho a los mismos servicios que los demás beneficiarios. 
  • Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, que dependan económicamente del afiliado 

Cobertura Familiar 

Conoce los requisitos para la cobertura familiar de la afiliación a Famisanar EPS. 

Documentos necesarios para su afiliación

Los documentos de identificación para efectuar la afiliación son: 

  • Menores de 7 años: Registro civil de nacimiento. 
  • Mayores de 7 años y menores de 18 años: tarjeta de identidad. 
  • Mayores de edad (18 años): cédula de ciudadanía. 
  • Extranjeros: cédula de extranjería, pasaporte para afiliados menores de 7 años, carné diplomático o salvo conducto de permanencia, según corresponda. 
  • Refugiados o asilados: pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas. 

  • Fotocopia de los Registros Civiles de nacimiento necesarios para acreditar el parentesco con el cotizante, según el familiar que vaya a afiliar, así: 
  • Padres: registro civil del cotizante. 
  • Hijo: registro civil del hijo. 
  • Hermano: registro civil del cotizante y del hermano. 
  • Abuelo: registro civil del cotizante y del padre o madre, según corresponda. 
  • Bisabuelo: registro civil del cotizante, del padre o madre y del abuelo, según corresponda. 
  • Nieto: registro civil del cotizante, del hijo del cotizante y del nieto. 
  • Bisnieto: registro civil del cotizante, del hijo del cotizante y del nieto que corresponda y del bisnieto. 
  • Tío: registro civil del cotizante, del padre o madre correspondiente y del tío. 
  • Sobrino: registro civil del cotizante, del hermano del cotizante y del sobrino. 

Afiliación a través de la página Mi Seguridad Social

Sistema de Afiliación Transaccional 

El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud), tiene a su disposición el sistema de afiliación transaccional – SAT, para que los afiliados ejerzan el derecho elegir libremente el traslado a otra EPS, así como acceder a consulta del estado de la afiliación, actualizar sus datos contacto y conocer las novedades en su afiliación (como novedad de inclusión y exclusión, entre otras). 

Para registrarse en el portal debe tener a la mano su documento de identidad y completar estos pasos: 

Registro de datos básicos:
1

Registra tus datos básicos 

Validación de identidad:
2

Se valida que eres tu quien realiza el trámite 

Información de contacto:
3

Se solicitan tus datos de contacto  

Creación de usuario.
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Se crea tu cuenta de usuario. 

Afiliados con UPC adicional

Los afiliados con Unidad de Pago por Captación (UPC) tienen acceso a un valor anual controlado por el Ministerio de Salud para cubrir las prestaciones del PBS

Afiliación colectiva ilegal

La afiliación colectiva ilegal es un problema para los usuarios del sistema de salud en Colombia. Infórmate para estar al tanto y no caer en esta práctica. 

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