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¿Cómo afiliar mi empresa a Famisanar EPS?

Encuentra acá información sobre cómo afiliarte a Famisanar EPS como empresa. 

Como afiliarme

Todas las personas con capacidad de pago deberán afiliarse al Régimen Contributivo de Salud, mediante el pago de una cotización o aporte económico. El acceso a los servicios de salud, contenidos en el Plan de Beneficios en Salud, se realiza través de la IPS primaria seleccionada por el afiliado. 

afiliarme
Empresas

Empresas

Diligencia el siguiente formulario con los datos de la empresa para iniciar el trámite de afiliación: 


Personas

Personas

Diligencia el siguiente formulario con los datos de la persona para iniciar el trámite de afiliación: 


¿Quién puede afiliarse?

¿Quiénes pueden afiliarse al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud?

 

Como cotizante 

  • Personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país. 
  • Servidores públicos. 
  • Pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los beneficiarios. 
  • Trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente. 

Como beneficiario

  • El grupo familiar del afiliado cotizante, estará constituido por:
  • El cónyuge. A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente incluyendo las parejas del mismo sexo.
  • Los padres como únicos beneficiarios y hermanos menores de 25 años, siempre y cuando los padres conserven la calidad de beneficiarios; como consecuencia a falta de cónyuge, compañero e hijos. Una vez los padres pierdan la calidad de únicos beneficiarios, los hermanos quedarán excluidos automáticamente del grupo familiar.
  • Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, que dependan económicamente del afiliado
  • Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del cotizante que cumplan con las condiciones antes descritas.
  • Los hijos de los beneficiarios descritos anteriormente hasta que dichos beneficiarios conserven su condición.
  • Los hijos menores de 25 años y los hijos con incapacidad permanente, hasta tercer grado de consanguinidad con el cotizante cuando por fallecimiento de los padres, perdida de la patria potestad o la ausencia de éstos dependan económicamente de él.
  • A falta de cónyuge, de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.
  • Menores de dieciocho (18) años entregados en custodia legal.
  • Hijos adoptivos. Los hijos adoptivos tendrán derecho a ser incluidos en la cobertura familiar desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de alguna de las casas de adopción debidamente reconocidas por dicho Instituto.
  • Cuando existan dos cotizantes en el grupo familiar se podrán incluir a los padres que dependan económicamente de uno de ellos y no tengan calidad de cotizantes. Si uno de los cotizantes pierde la capacidad de pago se deberá realizar el pago de la UPC adicional.
  • Otros miembros dependientes. Cuando un afiliado cotizante tenga otras personas diferentes a las establecidas anteriormente, que dependan económicamente de él y quesean menores de 12 años o que se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (abuelos, sobrinos, nietos, hermanos, tíos, tío abuelo, bisabuelos, bisnietos, suegros, yernos, nueras, cuñados) podrán incluirse en el grupo familiar, siempre y cuando se pague un aporte adicional equivalente al valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) correspondiente según la edad y el género de la persona adicional inscrita en el grupo familiar, establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En este caso el afiliado cotizante deberá garantizar como mínimo dos años de afiliación del miembro dependiente y en consecuencia la cancelación de la UPC correspondiente. Este afiliado se denominará cotizante dependiente y tiene derecho a los mismos servicios que los demás beneficiarios.
  • Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, que dependan económicamente del afiliado.

 

Cobertura familiar

Cobertura Familiar

Conoce los requisitos para la cobertura familiar de la afiliación a Famisanar EPS. 

Documentos necesarios

Documentos necesarios para su afiliación

Los documentos de identificación para efectuar la afiliación son: 

  • Menores de 7 años: Registro civil de nacimiento.
  • Mayores de 7 años y menores de 18 años: tarjeta de identidad.
  • Mayores de edad (18 años): cédula de ciudadanía.
  • Extranjeros: cédula de extranjería, pasaporte para afiliados menores de 7 años, carné diplomático o salvo conducto de permanencia, según corresponda.
  • Refugiados o asilados: pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas. 

Fotocopia de los Registros Civiles de nacimiento necesarios para acreditar el parentesco con el cotizante, según el familiar que vaya a afiliar, así:

  • Padres: registro civil del cotizante.
  • Hijo: registro civil del hijo.
  • Hermano: registro civil del cotizante y del hermano.
  • Abuelo: registro civil del cotizante y del padre o madre, según corresponda.
  • Bisabuelo: registro civil del cotizante, del padre o madre y del abuelo, según corresponda.
  • Nieto: registro civil del cotizante, del hijo del cotizante y del nieto.
  • Bisnieto: registro civil del cotizante, del hijo del cotizante y del nieto que corresponda y del bisnieto.
  • Tío: registro civil del cotizante, del padre o madre correspondiente y del tío.
  • Sobrino: registro civil del cotizante, del hermano del cotizante y del sobrino. 
Afiliación a través de la página Mi Seguridad Social

Afiliación a través de la página Mi Seguridad Social

Sistema de Afiliación Transaccional

El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud), tiene a su disposición el sistema de afiliación transaccional – SAT, para que los usuarios ejerzan el derecho elegir libremente el traslado a otra EPS, así como acceder a consulta del estado de la afiliación, actualizar sus datos contacto y conocer las novedades en su afiliación (como novedad de inclusión y exclusión, entre otras). 

 

Para registrarte en el portal debes tener a la mano tu documento de identidad y completar los pasos que se muestran a continuación:

Registro de datos básicos.
1
Validación de identidad.
2
Información de contacto.
3
Creación de usuario
4
Afiliación colectiva ilegal

Afiliación colectiva ilegal

Algunas personas o empresas no autorizadas por el Gobierno Nacional están ofreciendo a los trabajadores independientes del país servicios de intermediación en la afiliación al Sistema de Protección Social, garantizando descuentos o pagos inferiores a los establecidos por la ley. 

Afiliados con UPC adicional

conoce como incluir un afiliado como UPC adicional

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Conoce todos los cambios que puedes realizar en tu afiliación, los formularios que debes diligenciar y dónde radicarlos. 

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