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Portabilidad de EPS y cambio de residencia

¿Cómo garantizar mis servicios de salud cuando hice un traslado de ciudad de manera temporal? 

¿Qué es portabilidad?

¿Qué es portabilidad? 

La portabilidad es el mecanismo con que cuentas como usuario de una EPS para acceder a los servicios de salud en cualquier municipio del territorio nacional diferente a donde se encuentra tu lugar de residencia. 

Así, si un afiliado o su núcleo familiar cambia de residencia de manera ocasional o temporal por un periodo superior a 1 mes e inferior a 12 meses por razones de estudio, trabajo u otra índole, deberá informarle a su EPS sobre su nueva ubicación, de esta forma se le garantizará el acceso a los servicios básicos de salud en el nuevo lugar de residencia. 

Tipos de cambio de residencia

Tipos de cambio de residencia 

Con la operación de la portabilidad, Famisanar EPS garantiza a todos sus afiliados el acceso a los servicios de salud, en un municipio diferente a donde habitualmente los recibe en una IPS primaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias, producto de la salida ocasional, temporal o permanente de un afiliado: 

Salida ocasional

Entendida como la salida por un período no mayor de un (1) mes, desde el municipio donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una IPS primaria a uno diferente dentro del territorio nacional. En este evento, Famisanar EPS cuenta con servicios de urgencias y brindará esta atención, así como la posterior a esta que se requiera. Ver Centros Médicos

Salida temporal

Cuando el afiliado se traslade de su domicilio de afiliación a otro municipio dentro del territorio nacional por un período superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12), Famisanar EPS garantiza su adscripción a una IPS primaria en el municipio receptor y a partir de esta, a todos los servicios del Plan de Beneficios en Salud en la red correspondiente.

 

Salida permanente

Cuando el cambio de municipio sea permanente o definitivo para todo el núcleo familiar, el afiliado deberá cambiar de EPS, afiliándose a una que opere el respectivo régimen en el municipio receptor. Cuando la emigración temporal supere los doce (12) meses, esta se considerará permanente y el afiliado deberá trasladarse de EPS o solicitar una prórroga por un año, si persisten las condiciones de temporalidad del traslado.

Dispersión del núcleo familiar

Cuando por razones laborales, de estudio, o alguna otra índole, cualquiera de los integrantes del núcleo familiar afiliado, fije su residencia en un municipio del territorio nacional distinto del domicilio de afiliación donde reside el resto del núcleo familiar, tendrá derecho a la prestación de los servicios de salud por parte de Famisanar EPS, en el municipio donde resida, sin importar que la salida sea temporal o permanente.

Famisanar EPS, garantiza la portabilidad a sus afiliados, a través de nuestras redes de atención o mediante acuerdos específicos con prestadores de servicios de salud o con otras EPS.  

¿Cómo tramitar su portabilidad?

¿Cómo tramitar su portabilidad?

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Oficina virtual

Registra y consulta tu estado de portabilidad de EPS.​

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Correo electrónico

Canal exclusivo para trámites de portabilidad, a través del cual podrás informar de tu condición de emigrante y el requerimiento del ejercicio de la portabilidad de tu seguro de salud

portabilidad@famisanar.com.co

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Línea amable

El teléfono 3078069 para Bogotá y la línea nacional gratuita 018000116662, están disponibles a realizar y procesar la radicación de la solicitud del nuevo derecho.

 

portabilidad oficinas

Nuestras oficinas

De manera escrita puedes radicar en nuestras oficinas la solicitud de portabilidad que deberá contener mínimo la siguiente información: nombre e identificación del afiliado; municipio receptor; temporalidad, si esta se encuentra definida; IPS a la cual está adscrito en el municipio domicilio de afiliación y un número telefónico, dirección geográfica o dirección electrónica para recibir respuesta a su solicitud sobre adscripción a un prestador en el municipio receptor.

Importante 

Presentarse personalmente ante una IPS en el municipio receptor también podrá servir para iniciar el trámite de portabilidad e IPS. En este caso, mientras se confirma la adscripción solicitada, se procederá la atención de urgencias o como emigración ocasional. 

Famisanar EPS, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud, informará al afiliado la IPS a la cual ha sido adscrito en el municipio receptor. 

Si Famisanar EPS asigna al afiliado una IPS primaria dentro de nuestra red, el afiliado no podrá escoger otra por fuera de dicha red y solo podrá cambiarse de IPS dentro de las opciones de la red de Famisanar EPS en el municipio receptor. 

Decreto 780 de 2016

Decreto 780 de 2016 

Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1438 de 2011 sobre portabilidad nacional en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en donde se dispone que: 

“Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional, a través de acuerdos con prestadores de servicios de salud y Entidades Promotoras de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud podrán ofrecer los planes de beneficios en los dos regímenes, preservando los atributos de continuidad, longitudinalidad, integralidad, y adscripción individual y familiar a los equipos básicos de salud y redes integradas de servicios. El acceso a la atención de salud será a través de la cédula de ciudadanía u otro documento de identidad. (. . .)”. 

Famisanar EPS en cumplimiento de este decreto informa que para garantizar el derecho de los afiliados a la portabilidad nacional de su seguro de salud y, en consecuencia, su acceso a los servicios de salud, sin trámites excesivos o innecesarios en cualquier parte del territorio nacional, así como garantizar la ordenada operación de la portabilidad y el respectivo control por las EPS, se hace necesario regular sus condiciones de operación, y se aplica a todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a las autoridades territoriales de salud que, en razón de sus deberes y facultades, intervengan para garantizar la portabilidad del seguro de salud en el territorio nacional. 

Se debe entender como domicilio de afiliación, el municipio en el cual tiene lugar la afiliación de una persona al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En dicho municipio, o en un municipio cercano por residencia o facilidad de acceso y de acuerdo con la elección del afiliado, la Entidad Promotora de Salud, deberá adscribir tanto a éste, como a su núcleo familiar a una IPS primaria, como puerta de acceso a su red de servicios en dicho municipio y por fuera de él. 

Con la portabilidad se garantiza la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, para todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud que emigre del municipio domicilio de afiliación o de aquel donde habitualmente recibe los servicios de salud

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