Fechas de pago y aportes de salud
Con la expedición del Decreto 1990 de diciembre 6 de 2016, la fecha de pago se determina con los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación. Desaparece la agrupación de empleadores, de más de 200 y menos de 200 empleados y de cotizantes independientes.
Dos últimos dígitos del NIT o documento de identidad | Día hábil |
---|---|
00 al 07 | 2 |
08 al 14 | 3 |
15 al 21 | 4 |
22 al 28 | 5 |
29 al 35 | 6 |
36 al 42 | 7 |
43 al 49 | 8 |
50 al 56 | 9 |
57 al 63 | 10 |
64 al 69 | 11 |
70 al 75 | 12 |
76 al 81 | 13 |
82 al 87 | 14 |
88 al 93 | 15 |
94 al 99 | 16 |
Decreto 1990 de 6 de diciembre de 2016 y Decreto 923 de 2017
En el Decreto 923 de 2017, se establece que las entidades pagadoras de pensiones del orden nacional que tengan más de 900.000 cotizantes e independiente de sus últimos dígitos del NIT deben pagar a más tardar el primer día hábil de cada mes.
En caso de que usted efectúe el pago después de la fecha límite, el operador de información le liquidará los intereses de mora a la tasa establecida.
Obligatoriedad en el uso de la planilla electrónica
Con el objetivo de ampliar el uso de la planilla electrónica, los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas.
No. | Rango número de cotizantes | Obligatoriedad uso de planilla electrónica |
---|---|---|
1 | 20 o más cotizantes | 6 de marzo de 2017 |
2 | 10 o más cotizantes | 1 de noviembre de 2017 |
3 | 5 o más cotizantes | 1 de marzo de 2018 |
4 | 3 o más cotizantes, para municipios con categorías diferentes a 5 y 6 | 1 de junio de 2018 |
5 | Menos de 3 cotizantes | Podrán utilizar para el pago de sus aportes cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida |
Decreto 1990 de 6 de diciembre de 2016 y Decreto 923 de 2017
Uso de planilla electrónica para cotizantes independientes
Para los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentren en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango Ingreso Base de Cotización | Obligatoriedad uso de la planilla electrónica |
---|---|
1. Mayor o igual a 5 SMMLV | 3 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto |
2. Mayor o igual a 4 SMMLV | 6 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto |
3. Mayor o igual a 2 SMMLV para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 12 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto |
4. Menor a 2 SMMLV | Podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida |
Decreto 1190 de 6 de diciembre de 2016
Tenga en cuenta
Para realizar los pagos al Sistema de Seguridad Social integral mediante el uso de la planilla electrónica PILA:
- Deberá tener acceso seguro a Internet. NUNCA USE computadores públicos.
- Deberá tener una Cuenta Bancaria activa, póngase en contacto con su entidad financiera.
Descripción
Son beneficiarios adicionales aquellas personas diferentes al grupo familiar básico que dependan económicamente del cotizante y se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (abuelos, sobrinos, nietos, hermanos, tíos, tío abuelo, bisabuelos, bisnietos, suegros, yernos, nueras, cuñados), así como menores de 12 años sin parentesco que dependan económicamente del cotizante, los hijos entre 18 y 25 años que no estén estudiando tiempo completo o que no sufran discapacidad, o hijos mayores de 25 años que no sufran discapacidad.
Valores a pagar
El valor del aporte total a pagar por los Afiliados adicionales será la que corresponda al grupo etáreo, más el valor para promoción y prevención y sobre esta suma, un 10% adicional para la subcuenta de solidaridad del sistema.
Cuando existan dos cotizantes en el grupo familiar se podrán incluir a los padres que dependan económicamente de uno de ellos y no tengan calidad de cotizantes. Si uno de los cotizantes pierde la capacidad de pago se deberá realizar el pago de la UPC Adicional.
Valor UPC adicional
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, y acorde a la Resolución 2381 del 28 de diciembre de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación – UPC – para la cobertura del Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2022, a continuación se dan a conocer los valores de la UPC adicional, de acuerdo con la edad, sexo y zona de residencia de cada afiliado, que regirán a partir del 1 de enero de 2022.
Grupo Edad | Zona Normal | Zona Especial | Ciudades | San Andrés, Providencia y Santa Catalina |
---|---|---|---|---|
Menores de un año | 307.000 | 337.400 | 337.000 | 422.400 |
De 1 a 4 años | 89.900 | 98.700 | 98.500 | 123.100 |
De 5 a 14 años | 37.600 | 41.100 | 41.100 | 51.000 |
De 15 a 18 años (Hombres) | 36.400 | 39.800 | 39.700 | 49.300 |
De 15 a 18 años (Mujeres) | 55.800 | 61.100 | 61.000 | 76.000 |
De 19 a 44 años (Hombres) | 61.100 | 67.000 | 66.900 | 83.400 |
De 19 a 44 años (Mujeres) | 110.900 | 121.700 | 121.600 | 152.100 |
De 45 a 49 años | 113.100 | 124.200 | 124.000 | 155.100 |
De 50 a 54 años | 142.500 | 156.600 | 156.400 | 195.700 |
De 55 a 59 años | 168.300 | 184.900 | 184.700 | 231.300 |
De 60 a 64 años | 215.500 | 236.800 | 236.500 | 296.300 |
De 65 a 69 años | 266.400 | 292.800 | 292.400 | 366.500 |
De 70 a 74 años | 321.600 | 353.600 | 353.100 | 442.700 |
De 75 y más años | 400.700 | 440.600 | 440.000 | 551.700 |
** valores aproximados a la centena más cercana - Art. 10 Decreto 1406 de 1999
Zona Normal : Todos los municipios del país a excepción de los registrados como zona especial, zona alejada y grandes ciudades y conurbanos.
Zona Especial : Comprende los municipios del listado Anexo 1 de la Resolución 2381 del 28 de diciembre de 2021.
Grandes ciudades y conurbanos: Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá D.C, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico, Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.
Zona Alejada : Comprende el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Importante: Para realizar el pago por su afiliado adicional, si es empleado, debe autorizar a su empleador para que le realice el descuento o debe contactarse con su operador, para que le genere la respectiva liquidación.
El valor de la UPC, Unidad de Pago por Capitación, es fijado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social.
Dentro de esta asignación existe un listado de municipios y corregimientos departamentales, a los que se les reconoce prima adicional por zona especial de dispersión geográfica.
A continuación te invitamos a conocer este listado publicado en la Resolución del 6411 del 26 de diciembre de 2016.
Las cotizaciones son recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que la EPS debe recaudar por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). Se consideran parafiscales de destinación específica.
El no pago oportuno de las cotizaciones trae las siguientes consecuencias, las cuales están determinadas por la normatividad legal vigente:
Pago de intereses moratorios:
Pago de los costos de los servicios de salud durante los períodos de no pago:
De acuerdo al Decreto 2353 de 2015, la EPS está facultada para realizar el recobro a los empleadores por los servicios prestados al trabajador y su grupo familiar durante los periodos donde se evidencie no pago de las cotizaciones.
Suspensión de la afiliación:
Trabajadores Dependientes: Durante el periodo de suspensión, el empleador en mora deberá pagar el costo de los servicios de salud que requiera el cotizante y su grupo familiar (Art. 71 Decreto 2353 de 2015).
Trabajadores Independientes: Durante el periodo de suspensión, cuando el trabajador o uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre en tratamientos en curso, la EPS garantizará la continuidad de la prestación de los servicios de salud hasta por cuatro periodos consecutivos de mora, transcurrido este tiempo la continuidad de los servicios de salud será a través de la red pública (Art. 73 Decreto 2353 de 2015).