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El procedimiento de PQRS y felicitaciones está alineado a la normatividad Ley 1755/2015 y Circular 0008 de 2018.
Solicitudes de información: 10 días
Término para resolver PQRS
Las peticiones generales, es decir aquellas que contienen solicitudes de información y que no están relacionadas con la garantía del acceso a los servicios de salud, ni con la atención o prestación de servicios de salud y por tanto no tienen aplicación del art. 20 de la Ley 1755 de 2015, se resolverán de conformidad con los términos de la citada Ley:
Peticiones generales: 15 días hábiles
Solicitudes de información: 10 días hábiles
Las peticiones relacionadas con la garantía del acceso a los servicios de salud, se deben resolver de fondo en un término máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de radicación
Ruta de atención de PQRS
Acciones de tutela
Para efectos de notificaciones judiciales referentes a acciones de tutela y de acuerdo al registro de Cámara y Comercio, el correo institucional dispuesto para recibir este tipo de notificaciones es: notificaciones@famisanar.com.co