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Licencias de maternidad e incapacidades médicas

Encuentra aquí información sobre los trámites y requisitos de las licencias de maternidad e incapacidades médicas de Famisanar EPS. 

Radicación 

Señor usuario:

Según el Decreto 1427 de 2022 a partir del 5 de agosto de 2022, los empleadores podrán radicar las incapacidades expedidas por IPS No Adscritas a la EPS Famisanar dentro de los 15 días siguientes a su expedición adjuntando la epicrisis o resumen de historia clínica para la validación por parte de la EPS Famisanar.

licencias e incapacidades

Licencias: En cumplimiento al decreto 1427 de julio de 2022 los certificados de licencia deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Razón social o nombres y apellidos del prestador de servicios de salud donde se atendió el parto.
  2. NIT del prestador de servicios de salud.
  3. Código del prestador de servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
  4. Nombre de la entidad promotora de salud o entidad adaptada.
  5. Lugar y fecha de expedición.
  6. Nombre del afiliado, tipo y número de documento de identidad.
  7. Código de diagnóstico principal, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades – CIE vigente.
  8. Código de diagnóstico relacionado, empleando la Clasificación Internacional de Enfermedades – CIE vigente.
  9. Fecha probable de parto.
  10. Fecha de inicio y terminación de la licencia de maternidad.
  11. Días de licencia de maternidad.
  12. Edad gestacional en semanas.
  13. Embarazo múltiple Sí o No.
  14. Número de nacidos vivos.
  15. Número del certificado de cada nacido vivo.
  16. Nombre, tipo y número de identificación y firma del médico que lo expide. El profesional debe estar registrado en el registro único nacional de talento humano en salud – RETHUS – que podrá ser consultado en la página del Ministerio de salud. https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/ConsultasPublicas/ConsultaPublicaDeTHxIdentificacion.aspx
  • En caso de licencias de maternidad y licencias por aborto expedidas por IPS que no pertenecen a nuestra red de prestadores, debe radicar el certificado expedido por el médico tratante y copia de la epicrisis para su validación.

¡Evite contratiempos! Recuerde que ponemos a su disposición una amplia red de clínicas y médicos a la cual puede dirigirse cuando requiera atención en salud. Consulte aquí.

En cumplimiento al decreto 1427 de julio de 2022 los certificados de incapacidad deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Razón social o apellidos y nombres del prestador de servicios de salud que atendió al paciente.
  2. NIT del prestador de servicios de salud.
  3. Código del prestador de servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
  4. Nombre de la entidad promotora de salud o entidad adaptada.
  5. Lugar y fecha de expedición.
  6. Nombre del afiliado, tipo y número de su documento de identidad.
  7. Grupo de servicios:   a. Consulta externa.  b. Apoyo diagnóstico clínico y complementación terapéutica.  c. Internación.  d. Quirúrgico.  e. Atención inmediata.
  8. Modalidad de la prestación del servicio:   a. Intramural.  b. Extramural unidad móvil.  c. Extramural domiciliaria.  d. Extramural jornada de salud.  e. Telemedicina interactiva.  f. Telemedicina no interactiva.   g. Telemedicina tele experticia.  h. Telemedicina tele monitoreó.
  9. Código de diagnóstico principal, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades – CIE vigente.
  10. Código de diagnóstico relacionado, empleando la Clasificación Internacional de Enfermedades – CIE vigente.
  11. Presunto origen de la incapacidad (común o laboral).
  12. Causa que motiva la atención. Se registra de acuerdo con el presunto origen común o laboral.
  13. Fecha de inicio y terminación de la incapacidad.
  14. Prórroga: Si o No.
  15. Incapacidad retroactiva:  a. Urgencias o internación del paciente.  b. Trastorno de memoria, confusión mental, desorientación en persona, tiempo y lugar, otras alteraciones de la esfera psíquica, orgánica o funcional según criterio médico u odontólogo.  c. Evento catastrófico y terrorista.
  16. Nombre y apellido, tipo y número de identificación y firma del médico u odontólogo que lo expide. El profesional debe estar registrado en el registro único nacional de talento humano en salud – RETHUS – que podrá ser consultado en la página del Ministerio de salud. https://web.sispro.gov.co/THS/Cliente/ConsultasPublicas/ConsultaPublicaDeTHxIdentificacion.aspx

Para la transcripción de incapacidades derivadas de Accidentes de Trabajo o Enfermedades de origen Laboral, deberá presentar, además del documento original de la Incapacidad, si realiza el trámite de forma presencial, copia del reporte de accidente de trabajo con la respectiva radicación ante la A.R.L. Administradora de riesgos laborales o calificación de origen laboral.

En estos casos, el documento entregado por la EPS Famisanar deberá ser presentado ante las Administradoras de Riesgos Laborales para el reconocimiento económico.

Licencia de Maternidad Ley 1822 del 4 de enero de 2017

Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas (126 días) en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.

La Licencia de Maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuáles serán sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con parto múltiple, la licencia se ampliará en dos (2) semanas más.

El padre tiene derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad y para el reconocimiento y pago de esta, el afiliado cotizante debe haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación.

Para los cotizantes que soporten en el registro civil como padre de un recién nacido desde el 29/07/2021 en adelante se le otorgaran 14 días calendario.

Para la solicitud de reconocimiento de las licencias de paternidad el cotizante deberá presentar copia del registro civil de nacimiento del recién nacido, a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de nacimiento del menor.

Cuando a la madre del menor se le expide su licencia de maternidad por 18 semanas (126 días), 6 de estas semanas podrá compartirlas con el padre del menor mutuo acuerdo entre las dos partes.

La madre y/o padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual, podrán cambiar un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia.

Trámites 

Con el fin de programar el pago de las prestaciones económicas, deberá radicar la documentación descrita a continuación y en medio físico en nuestra oficina de correspondencia o en nuestras Oficinas de Experiencia al Usuario:

 

Tipo de Tercero 

Aportantes y/ o beneficiarios de prestaciones económicas 

Usuarios o afiliados cotizantes 

TIPO DE DOCUMENTO 

CONDICIÓN DEL DOCUMENTO 

ENTIDAD PÚBLICA 

PERSONA NATURAL 

ENTIDAD PRIVADA 

PERSONA NATURAL 

1. Registro único tributario – RUT – 

Copia 

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2. Certificación bancaria de la cuenta a donde se debe girar los recursos 1. 

Copia 

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3. Certificado de existencia y representación legal 

Copia 

  

  

 

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2. Documento de identidad del representante legal o de la persona natural 

Copia 

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  1. La certificación bancaria solicitada a los aportantes o beneficiarios de prestaciones económicas debe ser renovada anualmente. 

  1. Excepto: Alcaldías, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), los organismos internacionales, organismos de las fuerzas militares. 

Recuerda que el pago de las prestaciones económicas se paga directamente a los empleadores o cotizantes independientes por transferencia electrónica. Decreto 4023 de 2011. 

Es deber del empleador adelantar los trámites de cobro de las incapacidades y licencias ante la EPS y en tal sentido deberán los terceros que actúan en representación del empleador presentar los siguientes documentos:

  • Poder debidamente notariado en el cual la empresa autorice la entrega de información de las Prestaciones a un tercero.
  • Copia de Certificado de existencia y representación legal de las dos empresas con una vigencia no mayor a 30 días.
  • Copia del documento de identificación del representante legal de las dos entidades.

 Estos documentos serán evaluados por la Dirección Jurídica de la EPS Famisanar en el transcurso de 10 días hábiles.

Requisitos 

Reconocimiento y reembolso de incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad. 

El ingreso base de cotización es el salario mensual al inicio de la incapacidad o la licencia, base de cotización del mes inmediatamente anterior. En caso de salarios variables, se toma como salario base de liquidación el promedio de los últimos doce (12) meses o todo el tiempo si es menor (Art. 228 C.S.T.).

Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como prestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte. Como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

Se debe tener en cuenta que no necesariamente el hecho de recibir horas extras, recargos nocturnos, bonificaciones, significa que se tiene un salario variable. Cuando tales ingresos se reciben en forma permanente por el trabajador, estamos en presencia de un salario fijo. En caso contrario, es decir, cuando las horas extras, comisiones, bonificaciones, etc., se reciben en forma ocasional o esporádica, si estaremos frente a un salario variable.

Para el reconocimiento de las incapacidades de origen común, el cotizante debe hacer Haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad. El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad.

No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica derivada de la incapacidad de origen usual, cuando esta última se origine en la atención por servicios o tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud. Esto según los criterios establecidos en la Ley 1751 de 2015, artículo 15, numerales a, b, c, d, e y f, y las normas que la modifiquen o regulen.

Para el reconocimiento y pago de la incapacidad de origen común y sus prórrogas, se tomará como ingreso base de cotización el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, entendiendo, por inicio, el reportado en el día uno (1) de la incapacidad inicial, no el de las prórrogas.

Para el reconocimiento de las licencias habrá lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad, siempre y cuando el pago de la totalidad de las cotizaciones correspondientes al periodo de gestación se haya realizado máximo en la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la licencia junto con sus intereses de mora, cuando haya lugar.

Para las licencias de paternidad, en los casos en que, durante el período de gestación, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente beneficiario de la licencia de paternidad no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora.

Para el trámite ante EPS Famisanar de las Incapacidades superiores a los 540 días, deberá radicar una solicitud anexando los siguientes documentos:

  • Certificado de pago de incapacidades emitido por el Fondo de Pensiones.

  • Carta del Fondo de Pensiones donde remite el caso del usuario a la EPS.

  • Calificación de pérdida de capacidad laboral. (Obligatoriamente)

  • Copia de la historia clínica de los especialistas de los últimos seis meses donde soporten las incapacidades expedidas.

De acuerdo con la sentencia C-543 de julio 17 de 2007, ningún trabajador durante su incapacidad podrá devengar menos del salario mínimo legal vigente.

Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes deberán haber cotizado un mínimo de cuatro (4) semanas en forma interrumpida y completa, sin perjuicio de las normas previstas para el reconocimiento de prestaciones económicas conforme a las reglas de evasión y control. (Decreto.783 de 2000. Artículo 3).

Cuando por inicio de la vinculación laboral (trabajadoras dependientes) y en el caso de trabajadoras independientes se hubiera cotizado por un periodo inferior al de la gestación se reconocerá y se pagará proporcionalmente al número de días cotizados frente al periodo de gestación.

Para el reconocimiento de licencias de maternidad de independientes de un SMMLV se acepta hasta dos meses de no pago.

Para su reconocimiento y pago, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre, procediendo el reconocimiento proporcional por cotizaciones, cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación.

Prestaciones Económicas

Las prestaciones económicas son las incapacidades y licencias generadas a los empleados de una empresa. Conoce aquí como gestionarlas en Famisanar EPS. 

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