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Requisitos para agregar un beneficiario Famisanar EPS

Conoce cuáles son los requisitos para agregar a un beneficiario a Famisanar EPS. 

Para afiliar a un beneficiario a Famisanar EPS, siempre debes diligenciar y radicar los siguientes formularios: 

 

A quienes puedes incluir: 

Recién nacidos:  

Quedará inscrito en la EPS en la que esté inscrita la madre, incluso cuando el padre esté inscrito en otra EPS o en un Régimen Especial o de Excepción, salvo en los casos de fallecimiento de la madre al momento del parto; evento en el cual quedará inscrito en la EPS del padre o en la EPS de quien tenga a su cargo el cuidado personal o tenga su custodia. 

Una vez afiliado el recién nacido, si el padre tiene la calidad de cotizante al régimen contributivo podrá tramitar la novedad de inclusión como su beneficiario después del primer mes de vida. Esta disposición también aplicará cuando el padre pertenezca a un régimen de excepción o especial, si estos permiten la afiliación del menor. 

Debes adjuntar fotocopia del certificado de nacido vivo o registro civil de nacimiento. 

 

El cónyuge:  

A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente incluyendo las parejas del mismo sexo. 

 

Hijos menores de 25 años:  

Los hijos menores de 25 años, que dependan económicamente del afiliado. Los hijos de cualquier edad, si tienen discapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado. 

 

Hijos entre 18 y 25 años:  

Los hijos entre los 18 y los 25 años, que dependan económicamente del afiliado. 

 

Hijos del cónyuge:  

Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del cotizante que cumplan con las condiciones antes descritas. 

 

Hijos de beneficiarios:  

Los hijos de los beneficiarios descritos anteriormente hasta que dichos beneficiarios conserven su condición. 

Los hijos menores de 25 años y los hijos con discapacidad permanente:

hasta tercer grado de consanguinidad con el cotizante cuando por fallecimiento de los padres, pérdida de la patria potestad o la ausencia de estos dependan económicamente de él. 

A falta de cónyuge, de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado, que no estén pensionados y dependan económicamente de este. 

Menores de 18 años entregados en custodia legal:  

Deberás acreditar tal condición mediante la certificación expedida por el ICBF, un juzgado de familia. 

 

Hijos adoptivos:  

Los hijos adoptivos tendrán derecho a ser incluidos en la cobertura familiar desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de alguna de las Casas de Adopción debidamente reconocidas por dicho Instituto. 

 

Cuando existan 2 cotizantes en el grupo familiar:  

Se podrán incluir a los padres que dependan económicamente: de uno de ellos y no tengan calidad de cotizantes. Si uno de los cotizantes pierde la capacidad de pago se deberá realizar el pago de la UPC adicional. 

 

Nietos:  

Mientras la madre o el padre del menor tengan la condición de beneficiarios con parentesco “hijos” y que sean menor de 25 años. La ausencia de los hijos menores de 25 años en la afiliación del cotizante conlleva a mantener afiliados a los nietos con pago de una cuota adicional. 

 

Hermanos:  

Siempre y cuando el(los) padre(s) sea(n) único(s) beneficiario(s) en el grupo familiar del cotizante, se podrá cubrir sin pago de UPC adicional al hermano hasta un día antes de cumplir los 25 años. En caso de que el hermano sea discapacitado con un porcentaje del 50% o más, y el padre se mantenga activo como beneficiario, el hermano podrá mantenerse afiliado en el grupo básico. 

 

Sobrinos:  

siempre y cuando el(los) padre(s) sea(n) beneficiario(s) en el grupo familiar del cotizante y que el hermano del cotizante sea menor de 25 años. 

 

Otros miembros dependientes:  

Cuando un afiliado cotizante tenga otras personas diferentes a las establecidas anteriormente, que dependan económicamente de él y que sean menores de 12 años o que se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (abuelos, sobrinos, nietos, hermanos, tíos, tío abuelo, bisabuelos, bisnietos, suegros, cuñados) podrán incluirse en el grupo familiar, siempre y cuando se pague un aporte adicional equivalente al valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) correspondiente según la edad y el género de la persona adicional inscrita en el grupo familiar, establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En este caso el afiliado cotizante deberá garantizar como mínimo dos años de afiliación del miembro dependiente y en consecuencia la cancelación de la UPC correspondiente. Este afiliado se denominará cotizante dependiente y tiene derecho a los mismos servicios que los demás beneficiarios. 

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