En relación con la protección y la confidencialidad de las historias clínicas se relacionan:
La Resolución 1995 de 1999 señala claramente que “la historia clínica es un documento privado, sometido a reserva y que sólo puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley”.
Ley 23 de 1981 Ley de Ética Médica (Art. 36 – Art. 61).
Sentencia T – 182/09 – Corte Constitucional. Para pacientes fallecidos, así como del que no se encuentre en condiciones de autorizar a sus familiares por su estado de salud mental o físico.
Ley 1581 de 2012 por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales y su decreto reglamentario. Decreto 1377 de 2013.
Recuerda que donde te han atendido hay una historia clínica tuya, ya que son los registros de los profesionales que te han valorado.