Fechas de pago empleadores Plan de Beneficios en Salud

Con la expedición del Decreto 1990 de diciembre 6 de 2016, la fecha de pago se determina con los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación. Desaparece la agrupación de empleadores, de más de 200 y menos de 200 empleados y de cotizantes independientes.
Dos últimos dígitos del NIT o documento de identidad | Día hábil |
---|---|
00 al 07 | 2 |
08 al 14 | 3 |
15 al 21 | 4 |
22 al 28 | 5 |
29 al 35 | 6 |
36 al 42 | 7 |
43 al 49 | 8 |
50 al 56 | 9 |
57 al 63 | 10 |
64 al 69 | 11 |
70 al 75 | 12 |
76 al 81 | 13 |
82 al 87 | 14 |
88 al 93 | 15 |
94 al 99 | 16 |
Decreto 1990 de 6 de diciembre de 2016 y Decreto 923 de 2017
En el Decreto 923 de 2017, se establece que las entidades pagadoras de pensiones del orden nacional que tengan más de 900.000 cotizantes e independiente de sus últimos dígitos del NIT deben pagar a más tardar el primer día hábil de cada mes.
En caso de que usted efectúe el pago después de la fecha límite, el operador de información le liquidará los intereses de mora a la tasa establecida.
Obligatoriedad en el uso de la planilla electrónica
Con el objetivo de ampliar el uso de la planilla electrónica, los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas.
No. | Rango número de cotizantes | Obligatoriedad uso de planilla electrónica |
---|---|---|
1 | 20 o más cotizantes | 6 de marzo de 2017 |
2 | 10 o más cotizantes | 1 de noviembre de 2017 |
3 | 5 o más cotizantes | 1 de marzo de 2018 |
4 | 3 o más cotizantes, para municipios con categorías diferentes a 5 y 6 | 1 de junio de 2018 |
5 | Menos de 3 cotizantes | Podrán utilizar para el pago de sus aportes cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida |
Decreto 1990 de 6 de diciembre de 2016 y Decreto 923 de 2017
Uso de planilla electrónica para cotizantes independientes
Para los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentren en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango Ingreso Base de Cotización | Obligatoriedad uso de la planilla electrónica |
---|---|
1. Mayor o igual a 5 SMMLV | 3 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto |
2. Mayor o igual a 4 SMMLV | 6 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto |
3. Mayor o igual a 2 SMMLV para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 12 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto |
4. Menor a 2 SMMLV | Podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida |
Decreto 1190 de 6 de diciembre de 2016
Tenga en cuenta
Para realizar los pagos al Sistema de Seguridad Social integral mediante el uso de la planilla electrónica PILA:
- Deberá tener acceso seguro a Internet. NUNCA USE computadores públicos.
- Deberá tener una Cuenta Bancaria activa, póngase en contacto con su entidad financiera.
Las cotizaciones son recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que la EPS debe recaudar por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) se consideran parafiscales de destinación específica.
El no pago oportuno de las cotizaciones trae las siguientes consecuencias, las cuales están determinadas por la normatividad legal vigente:
¿Realizaste erróneamente algún pago?
Respaldar tu salud y la de tus colaboradores con una atención integral y de calidad es lo que nos motiva cada día, por lo que ante cualquier requerimiento te acompañamos con un servicio oportuno. En esta oportunidad, te contamos cuál es el paso a paso para solicitar una devolución de aportes en salud si efectuaste algún pago de forma errónea.
Igualmente, recuerda que con nuestro Plan de Beneficios en Salud (PBS) cuentan con acceso a un gran número de profesionales para acompañarlos en cada paso de la vida.
¿Qué hacer?
1. Escríbenos a correspondecia@famisanar.com.co y en el asunto específica “Devolución de aportes seguido del NIT de tu organización”. Luego, adjunta los soportes inherentes a tu solicitud. ¡Sencillísimo!
2. Si cuentas con uno de nuestros asesores operativos empresariales, escríbele un correo para que pueda proceder con la solicitud. Recuerda que puedes contactarlo de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 5:00 p.m.
¡Estamos contigo en cada una de tus necesidades!