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UPC Salud para zonas especiales

Conoce aquí los municipios y corregimientos departamentales a los que se le reconoce prima adicional por zona especial de dispersión geográfica. 

Zonas Especiales UPC

El valor de la UPC(Unidad de Pago por Capitación) es fijado por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social.

Dentro de esta asignación existe un listado de municipios y corregimientos departamentales, a los que se les reconoce prima adicional por zona especial de dispersión geográfica.

A continuación, te invitamos a conocer este listado publicado en la Resolución del 6411 del 26 de diciembre de 2016.

zonas especiales UPC
Fechas de pago

Con la expedición del Decreto 1990 de diciembre 6 de 2016, la fecha de pago se determina con los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación. Desaparece la agrupación de empleadores, de más de 200 y menos de 200 empleados y de cotizantes independientes.

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identidad Día hábil
00 al 07 2
08 al 14 3
15 al 21 4
22 al 28 5
29 al 35 6
36 al 42 7
43 al 49 8
50 al 56 9
57 al 63 10
64 al 69 11
70 al 75 12
76 al 81 13
82 al 87 14
88 al 93 15
94 al 99 16

Decreto 1990 de 6 de diciembre de 2016 y Decreto 923 de 2017

En el Decreto 923 de 2017, se establece que las entidades pagadoras de pensiones del orden nacional que tengan más de 900.000 cotizantes e independiente de sus últimos dígitos del NIT deben pagar a más tardar el primer día hábil de cada mes.

En caso de que usted efectúe el pago después de la fecha límite, el operador de información le liquidará los intereses de mora a la tasa establecida.

Obligatoriedad en el uso de la planilla electrónica

Con el objetivo de ampliar el uso de la planilla electrónica, los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas.

No. Rango número de cotizantes Obligatoriedad uso de planilla electrónica
1 20 o más cotizantes 6 de marzo de 2017
2 10 o más cotizantes 1 de noviembre de 2017
3 5 o más cotizantes 1 de marzo de 2018
4 3 o más cotizantes, para municipios con categorías diferentes a 5 y 6 1 de junio de 2018
5 Menos de 3 cotizantes Podrán utilizar para el pago de sus aportes cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida

Decreto 1990 de 6 de diciembre de 2016 y Decreto 923 de 2017

Uso de planilla electrónica para cotizantes independientes

Para los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentren en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:

Rango Ingreso Base de Cotización Obligatoriedad uso de la planilla electrónica
1. Mayor o igual a 5 SMMLV 3 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto
2. Mayor o igual a 4 SMMLV  6 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto
3. Mayor o igual a 2 SMMLV para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6  12 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto
4. Menor a 2 SMMLV  Podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida

Decreto 1190 de 6 de diciembre de 2016

Tenga en cuenta

Para realizar los pagos al Sistema de Seguridad Social integral mediante el uso de la planilla electrónica PILA:

  • Deberá tener acceso seguro a Internet. NUNCA USE computadores públicos.
  • Deberá tener una Cuenta Bancaria activa, póngase en contacto con su entidad financiera.
Consecuencias del No pago

Las cotizaciones son recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que la EPS debe recaudar por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). Se consideran parafiscales de destinación específica.

El no pago oportuno de las cotizaciones trae las siguientes consecuencias, las cuales están determinadas por la normatividad legal vigente:

Pago de intereses moratorios:

En caso de que las cotizaciones no se paguen en las fechas que establece la normativa legal vigente, deberán liquidarse los intereses de mora correspondientes (Art. 53 Decreto 1406 de 1999).

Pago de los costos de los servicios de salud durante los períodos de no pago:

De acuerdo al Decreto 2353 de 2015, la EPS está facultada para realizar el recobro a los empleadores por los servicios prestados al trabajador y su grupo familiar durante los periodos donde se evidencie no pago de las cotizaciones.

Suspensión de la afiliación:

Después de dos periodos consecutivos de no pago de las cotizaciones, se producirá la suspensión de la afiliación (Decreto 2353 de 2015).

Trabajadores Dependientes: Durante el periodo de suspensión, el empleador en mora deberá pagar el costo de los servicios de salud que requiera el cotizante y su grupo familiar (Art. 71 Decreto 2353 de 2015).
Trabajadores Independientes: Durante el periodo de suspensión, cuando el trabajador o uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre en tratamientos en curso, la EPS garantizará la continuidad de la prestación de los servicios de salud hasta por cuatro periodos consecutivos de mora, transcurrido este tiempo la continuidad de los servicios de salud será a través de la red pública (Art. 73 Decreto 2353 de 2015).

Mérito ejecutivo:

EPS Famisanar S.A.S, amparada por normas legales vigentes, podrá mediante merito ejecutivo, iniciar actuaciones que conlleven a la recuperación inmediata de los pagos en mora, considerando que es obligación efectuar el mismo, de manera oportuna e integral, según lo dispuesto por la UGPP.

Conductas punibles:

El empleador que argumentando descontar al trabajador sumas correspondientes a aportes parafiscales no las remita a la seguridad social y, al ICBF, Sena y Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello hubiere lugar, será responsable conforme las disposiciones penales por la apropiación de dichos recursos, así como por las consecuencias de la información falsa que le sea suministrada al Sistema General de Seguridad Social. Será obligación de las entidades de seguridad social, y de las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y Sena y de las autoridades que conozcan de estas conductas, correr traslado a la jurisdicción competente (Art. 7 Ley 828 de 2003).

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